Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 48- / Registro: 436
Autos: “LLANOS MARIANO EZEQUIEL C/ CARO ESTEFANIA MARIEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”
Expte.: -90581-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “LLANOS MARIANO EZEQUIEL C/ CARO ESTEFANIA MARIEL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -90581-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 17, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 15/vta. contra el punto 2- del fallo de f. 14?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Por delegación legislativa (art. 91 ley 5827), corresponde a la SCBA determinar la escala de honorarios, con cargo al presupuesto de este Poder Judicial, como retribución a los abogados de la matrícula que intervengan como Asesores de incapaces ante la Justicia de Paz Letrada de la Provincia.
En ejercicio de esa atribución, la SCBA ha fijado una escala de entre 4 y 6 Jus (art. 1 AC 2341).
Esa es la escala aplicable, no rigiendo en el caso el art. 22 ni del d.ley 8904/77 ni de la ley 14967 (art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 15/vta. contra el punto 2- del fallo de f. 14.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 15/vta. contra el punto 2- del fallo de f. 14.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.