Fecha de acuerdo: 20-12-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                    

Libro: 48- / Registro: 431

                                                                    

Autos: “F., D. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -90549-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinte  días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “F., D. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -90549-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 250, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  f. 231 contra la resolución de fs. 214/216?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          1. La actora solicitó la prorroga de las medidas de protección dictadas con fundamento en que Fonseca continúa con una conducta hostigadora hacia ella, y que no constan en autos elementos que permitan descartar la peligrosidad del demandado, ni que se le haya dado el alta en su tratamiento psicológico (fs. 213/vta.).

          A fs. 214/216 se resolvió prorrogar las medidas ordenadas oportunamente hasta el 19-02-2018 inclusive (prohibición de acceso a la vivienda, prohibición de acercamiento a la víctima y su domicilio,  deber de abstención  de cualquier acto de perturbación o intimidación mutua y/o los integrantes del grupo familiar). Además se dispuso custodia policial dinámica, por el mismo plazo.

          A f. 233 obra informe psicológico de Fonseca presentado por la licenciada Preisegger donde se informa que le cuesta aceptar la realidad, y se recomienda continuar con el tratamiento psicológico.

          El denunciado interpone recurso de apelación contra la decisión de prorrogar las medidas  pretendiendo en definitiva se deje sin efecto la prohibición de acercamiento a fin de que la actora le comunique en persona su deseo de separarse. Solicita se realice una audiencia en sede judicial, como lo sugiere la licenciada Preisseger, para que se convengan las condiciones para una conciliación, o para una separación si lo primero no fuere posible.

          Ahora bien, en la última pericia realizada a la denunciante, la profesional concluye que pese al tiempo transcurrido, la terapia psicológica que realiza, y que el denunciado ha respetado las medidas de protección, la señora Ferreyra no ha logrado superar el temor que se evidenció durante la primera audiencia y la evaluación psicológica (ver f. 181vta. “Evaluación diagnóstica”).

          Respecto del denunciado se informa que no comprende que los deseos de su cónyuge no son los mismos que los de él, y que pensar en que es así lo desestabiliza, no logrando percibirlo como una opción a respetar (f. 184 vta. pto. “Evaluación Diagnóstica”, 2do. párr.).

          Así, teniendo en cuenta el último informe del cuerpo técnico de fs. 180/186, el informe de la licencia Preisegger de f. 233, la denuncia de Ferreyra al solicitar la prórroga de las medidas a f. 213  y, que no se ha acreditado que hayan variado las circunstancias que llevaron a disponer las medidas y sus prórrogas, considero que con los elementos ahora obrantes en autos no hay motivos suficientes para modificar la resolución apelada (Articulo 7.- texto según Ley 14509) .  

          Ello sin perjuicio de que en aras de una justicia de acompañamiento y teniendo especialmente en cuenta que se trata de un grupo familiar donde se encuentran involucrados menores, la problemática continúe siendo abordada por el equipo técnico del juzgado de paz (arts. 15 Const. Prov. Bs. As.; 7.m., ley 12569).

          ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

          Corresponde desestimar la apelación de f. 231 contra la resolución de fs. 214/216, con costas al apelante vencido, y diferimiento de la resolución sobre honorarios.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Desestimar la apelación de f. 231 contra la resolución de fs. 214/216, con costas al apelante vencido, y diferimiento de la resolución sobre honorarios.

          Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.