Fecha de acuerdo: 20-12-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                   

Juzgado de origen: Juzgado de Paz de General Villegas

                                                                    

Libro: 48- / Registro: 432

                                                                    

Autos: “GIANOGLIO LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO”

Expte.: -90444-

                                                                              

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa,  para  dictar  sentencia  en  los autos “GIANOGLIO LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -90444-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 305, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es   procedente   la   apelación  de  fojas 241/244 contra la regulación de foja 237?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          1- En el caso, el ingeniero agrónomo fue escogido de la lista de peritos, pero no fue designado como perito sino como “interventor” (léase, como auxiliar del juez)  para supervisar una cosecha, tarea que el profesional completó presentado en autos un informe (fs. 24 último párrafo, 24 vta. y 125/126).

          El profesional no actuó como perito en el trámite del incidente de levantamiento de embargo (fs. 112/114, 130/131 vta., 136/139 vta. y 152/154), de manera que no se aprecia la razón que pueda llevar a vincular sus honorarios a los de los abogados que actuaron en ese incidente.

          2- A falta de una mayor evidencia, la tarea del profesional  puede ser asimilada a un estudio e informe técnico (art. 2 CCyC).

          El art. 2 de la Resolución 1244/17 del Colegio de Ingenieros de la provincia de Buenos Aires fijó el honorario mínimo (HM) para cualquier tarea profesional en $ 3.450.

          A su vez, el inciso e.1. del anexo a esa resolución, para la retribución de estudios agronómicos remite al art. 2 de la Resolución 1161/15 de ese colegio, y este precepto prevé una remuneración mínima de 3,2 HM para tareas de estudio agronómico e informe técnico.

          Como no se advierte motivo para ir más allá del mínimo, cuadra un honorario de $ 11.040 ($ 3.450 x 3,2 HM), cifra apenas inferior a la pretendida por el profesional en su recurso (base de f. 187 x 2% = $ 11.787,77).

          ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

          Corresponde estimar  la   apelación  de  fojas 241/244 y, en consecuencia, incrementar los honorarios del perito ingeniero agrónomo Guillermo Enrique Villarreal  a la suma $11.040.

          TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

          Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

          Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

          S E N T E N C I A

          Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

          Estimar  la   apelación  de  fojas 241/244 y, en consecuencia, incrementar los honorarios del perito ingeniero agrónomo Guillermo Enrique Villarreal a la suma $11.040.

          Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arg. art. 135 cód. proc.).

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