Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 48- / Registro: 409
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Autos: “LA PERELADA S.A. S/QUIEBRA (PEQUEÑA)”
Expte.: -89239-
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TRENQUE LAUQUEN, 5 de diciembre de 2017.
AUTOS Y VISTO: El recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 2320/2326 contra la sentencia de fs. 2309/2312.
CONSIDERANDO.
La sentencia atacada reviste carácter de definitiva (art. 281 inc. 1ro. cód. proc.); el recurso ha sido deducido en término, con mención de la norma y doctrina legal que se consideran violadas o aplicadas erróneamente e indicando en que‚ consiste la presunta violación o error (arts. 279, “proemio” y últ. párr. y 281, incs. 2do. y 3ro. cód. proc.).
Además se trata de un litigio de monto indeterminado (SCBA LP Rc 118096 I,30/04/2014, en autos” Deltano S.A. Quiebra” su texto completo puede hallarse en base de datos JUBA en línea, art. 280 segundo párr. Cód. Proc.) y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (v. fs. 2320; arts. 278, párr. 1ro., y 280 párrs. 1ro y 5to. cod. cit.).
El depósito previo impuesto como recaudo para la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no resulta exigible en los supuestos de quiebra declarada en juicio (SCBA, Ac. 86202, 26-3-2003, “Armendariz, Jorge Alberto y ot. c/ Ventura, Rubén J. O. Concurso s/ Cobro sumario de pesos”, sist. JUBA7, entre otros; esta Cámara. res. del 31-10-95, “Berterreix, Horacio s/ Quiebra”, L. 26 Reg. 177, arg. art. 280 3° párr. cód. cit.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Conceder para ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 2320/2326 contra la sentencia de fs. 2309/2312.
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula (art. 282 `in fine‘, Cód. cit.). Hecho, remítanse de oficio las actuaciones a la SCBA (art. 282, 2° párr. cód. proc.).