Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1
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Libro: 48- / Registro: 381
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Autos: “VITALE RUBEN DANIEL S/QUIEBRA”
Expte.: -89540-
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TRENQUE LAUQUEN, 14 de noviembre de 2017
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado a foja 826 y lo dispuesto por este Tribunal respecto de la regulación de honorarios a fs. 603/605 y 610vta..
CONSIDERANDO:
Se trata de regular honorarios por las tareas de 2ª instancia que desembocaron en la resolución de cámara de fs. 603/605 y en su aclaratoria de fs. 610/vta..
Teniendo en cuenta los honorarios determinados en 1ª instancia (fs. 819 y 835), el resultado del recurso de fs. 114/118 y lo reglado en el art. 31 de la ley 14967, corresponden las siguientes retribuciones:
a- Martín Ruiz (abogado del concursado), $ 8.580 (fs. 128/130; hon. 1ª inst. x 30%; arg. a contrario sensu art. 271 párrafo 1° ley 24522);
b- Franco Luppi (abogado del apelante), $ 5.005 (hon. 1ª inst. x 25%; arg. a contrario sensu art. 271 párrafo 1° ley 24522);
c- Martín H. Gagnolo (síndico), $ 1.430 (fs.240/vta.; hon. 1ª inst. x 25%; arg. a contrario sensu art. 271 párrafo 1° ley 24522, y arts. 2 y 3 CCyC).
Por ello, la CámaraRESUELVE:
a- Regular honorarios a favor del abog. Martín Ruiz (abogado del concursado), en la suma de $ 8.580 (fs. 128/130; hon. 1ª inst. x 30%; arg. a contrario sensu art. 271 párrafo 1° ley 24522);
b- Regular honorarios a favor del abog. Franco Luppi (abogado del apelante), en la suma de $ 5.005 (hon. 1ª inst. x 25%; arg. a contrario sensu art. 271 párrafo 1° ley 24522);
c- Regular honorarios a favor del abog. Martín H. Gagnolo (síndico), en la suma de $ 1.430 (fs.240/vta.; hon. 1ª inst. x 25%; arg. a contrario sensu art. 271 párrafo 1° ley 24522, y arts. 2 y 3 CCyC).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 14967).
Carlos A. Lettieri Juez
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría
DISIDENCIA
TRENQUE LAUQUEN, 14 de noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: lo dispuesto a fs. 603/605 con fecha 7 de octubre de 2015 (y aclaratoria de fs. 610/vta. del 27 de octubre de ese mismo año) respecto de la regulación de honorarios (art. 31 del d.ley 8904/77).
CONSIDERANDO.
Que se deben retribuir las tareas en esta segunda instancia por los honorarios devengados durante la vigencia del d.ley 8904/77, por lo que de acuerdo a la doctrina legal del Alto Tribunal del 8 de noviembre de 2017 (I-73016 “Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As. s/ Inconst. decr.-ley 9020″; arts. 161 regla 3.a de la Const. de la Pcia. de Bs.As. y 278 Cód. Proc.), corresponde fijar honorarios dentro de los parámetros establecidos por aquella normativa.
Así, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial (v.fs. 819/vta.) llegaron incuestionados a esta cámara, la decisión de fs. 603/605 (y su aclaratoria de fs. 610/vta.) desestimó la apelación de fs. 112/vta.) e impuso las costas al apelante, cabe aplicar las siguientes alícuotas 25% para Luppi (por su escrito de fs. 114/118), 30% para Ruiz (por su escrito de fs. 128/130) y 25% para el síndico Gagnolo (por su escrito de f. 240; arts. 16, 31 y concs. del d.ley 8904/77).
Dentro de ese marco resulta un honorario de $5.005 para Luppi (hon. de prim. inst. -$20020- x 25%), $8.580 para Ruiz (hon. de prim. inst. – $28.600- x 30%) y $1430 para el síndico Gagnolo (hon. de prim. inst. -$5720- x 25%).
Específicamente, la/s retribución/es que antecede/n no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación del/los profesional/es beneficiario/s frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal–AFIP, 27/12/2016 http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnico Documento.html?idAnalisis=735406).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. Franco Luppi y Martin Ruiz, fijándolos en las sumas de $5.005 y $8.580 respectivamente.
Regular honorarios a favor del síndico Martin H. Gagnolo, fijándolos en la suma de $1430,
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77; arg. art. 135 del cpcc).