Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 48- / Registro: 366
Autos: “D. S.D. C/ O.D.T. S/ REGIMEN DE COMUNICACION”
Expte.: -90507-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “D. S.D. C/ O. D.T. S/ REGIMEN DE COMUNICACION” (expte. nro. -90507-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 98, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Debe ser diferido el tratamiento del recurso interpuesto a f. 70 contra la resolución de fs. 55/56 vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Las partes arribaron a un acuerdo provisorio respecto al régimen de comunicación, “sin perjuicio del trámite del recurso presentado”, el que será cumplido por el término inicial de dos meses, dejándose fijada una audiencia de seguimiento para el día 4-12-2017 (ver fs. 91/vta.).
En consecuencia, corresponde diferir el tratamiento del recurso hasta que -celebrada esta última- vuelvan los autos a esta instancia para el tratamiento que correspondiere a la apelación de f. 70.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde diferir el tratamiento del recurso hasta que celebrada la audiencia del día 4 de diciembre del corriente, vuelvan los autos a esta instancia para el tratamiento que correspondiere a la apelación de f. 70.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Diferir el tratamiento del recurso hasta que celebrada la audiencia del día 4 de diciembre del corriente, vuelvan los autos a esta instancia para el tratamiento que correspondiere a la apelación de f. 70.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.