Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 48- / Registro: 363
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Autos: “PARDO S.A. C/ MARQUEZ ADRIAN EZEQUIEL S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -90520-
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TRENQUE LAUQUEN, 8 de noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de foja 54 contra la regulación de honorarios de foja 51.
CONSIDERANDO.
a- Se trata de retribuir la labor del abog. Gonzalez Cobo que intervino en un juicio ejecutivo sin excepciones ni prueba, hasta la sentencia de trance y remate obrante a fojas 31/vta..
De aplicar los criterios que viene utilizando esta Cámara (v. “Montero c/ Alfredo Montenovo SA. s/ Cobro ejecutivo de arrendamientos”, sent. del 10-12-14, L. 45, reg. 397, sent. 10-3-15 expte. 88979, “Pardo S.A. c/ Del Valle, G.B. y otro/a s/ Cobro Ejecutivo”, L. 46 Reg. 46, “Mera c/ Gross” 28/10/2014, Lib. 45 Reg. 346, entre otros) pero con las alícuotas de acuerdo a la ley 14.967, se hubiese propuesto como pauta usual una alícuota del 12,25 para el abogado de la parte ejecutante que presentó la demanda y es además ganancioso.
Ello por cuanto el contenido del art. 34 de la nueva normativa arancelaria (ley 14.964) no ha variado respecto del antiguo ordenamiento en la materia (d.ley 8904/77) pero sí la valoración de las escalas que dispone el art. 21, en tanto establece que los abogados que hubieran representado a la parte vencedora se efectuará en base a la media de la escala del art. 21 (art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley 14.967).
Así los estipendios hubiesen sido fijados en $3313,22 (base -$27.046,72 x 12,25 -arts.15, 16 antepenúltimo párrafo, 21 y 34 de la ley 14.967).
b- Sin embargo con la aplicación de la nueva normativa legal, los honorarios a favor del profesional, por su labor en todo un proceso, no podrán ser inferior a 7 jus (art. 22 de la ley 14.967), de manera que como la suma de $3313,22 resulta inferior al mínimo legal (1 jus = $972 -según Ac. 3869- x 7 = $6804) corresponde fijarlos en la suma equivalente a 7 jus.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de foja 54 y elevar los honorarios regulados a a favor del abog. Gonzalo Gonzalez Cobo en la suma equivalente a 7 jus (art. 15 de la ley 14.967).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 de la ley 14.967).