Fecha de Acuerdo: 07-11-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 48- / Registro: 357

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Autos: “O.F.Y.C. SRL C/ DELFINO ANDREA Y OTRO/A S/COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -90465-

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          TRENQUE LAUQUEN, 7 de noviembre de 2017

          AUTOS Y VISTOS: el recurso  de apelación  de  foja 132   contra la regulación de foja 131.

          CONSIDERANDO.

          a-  Se trata de retribuir las labor del abog. Pergolani que intervino en  un juicio ejecutivo sin  excepciones  ni   prueba,  hasta  la sentencia de trance y remate obrante a foja 96.

          Ahora bien, de aplicar los criterios que viene utilizando esta Cámara (v. “Montero c/ Alfredo Montenovo SA. s/ Cobro ejecutivo de arrendamientos”, sent. del 10-12-14, L. 45, reg. 397,  sent. 10-3-15 expte. 88979, “Pardo S.A. c/ Del Valle, G.B. y otro/a s/ Cobro Ejecutivo”, L. 46 Reg. 46, “Mera c/ Gross” 28/10/2014, Lib. 45 Reg. 346, entre otros) pero con  las  alícuotas de acuerdo a la nueva ley 14.967,  se hubiese   propuesto como pauta aplicable una alícuota del  12,25  para  el abogado de la parte ejecutante  que  presentó  la demanda y es además  ganancioso.

          Ello por cuanto  el contenido del art. 34 de la nueva normativa arancelaria (ley 14.964) no ha variado respecto del antigüo  ordenamiento en la materia (d.ley 8904/77), pero sí  la valoración de la escala, en tanto establece que para los abogados que  hubieran representado a la parte vencedora, se tomará en cuenta la medida del art. 21 (art. 16 antepenúltimo párrafo de la ley 14.967).

          Así los estipendios  fijados deberían ser $3329,74  (base -$27.181,57 x 12,25  -arts.15, 16 antepenúltimo párrafo, 21 y 34 de la ley 14.967).

          b- Sin embargo, con la aplicación de la nueva normativa legal, los honorarios a favor del profesional por su labor en todo un proceso no podrán ser inferiores a 7 jus (art. 22 de la ley 14.967), de manera que como la suma de $3329,74 resulta inferior al mínimo legal (1 jus = $972 -según Ac. 3869- x 7 = $6804) corresponde fijarlos en la suma equivalente a 7 jus.

          Por ello,  la Cámara RESUELVE:

          Estimar  el recurso de f. 132 y elevar  los  honorarios  regulados a favor del abog. Pablo Luis Pergolani a 7 jus (art. 15 de la ley 14.967).

          Regístree y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 de la ley 14.967).

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