Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
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Libro: 48 / Registro: 361
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Autos: “L.J.M.G. C/ R.F. S/ FILIACION”
Expte.: 88995
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TRENQUE LAUQUEN, 7 de noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado a foja 409 y lo dispuesto por este Tribunal a fojas 167/168 y 280/282vta., respecto de los honorarios (art. 31 de la ley 14967).
Y CONSIDERANDO.
a- Por la incidencia resuelta a fojas 167/169.
Para retribuir la tarea en esta instancia cabe tener en cuenta que : Monteiro mediante el recurso de foja 147 apeló la decisión de origen de fojas 144/145 que versó sobre la nulidad de notificación y la realización de la prueba de histocompatibilidad, lo sostuvo presentando el memorial a fojas 152/153; Fernández contestó a fojas 155/156 y la Asesora Alvarez contestó vista a fojas 162/vta.; lo que llevó a que la decisión de esta cámara de fojas 167/169 dejara sin efecto la prueba testimonial producida y ordenada que se vuelva a producir con chance de intervención de la parte demandada; que se lleve a cabo la prueba biológica imponiendo las costas en ambas instancias en el orden causado (v. fs. cits., arts. 15, 26 segunda parte y concs. de la ley 14967).
Además que se trata de una causa de filiación insusceptible de contenido económico (art. 9.I de la ley 14.967).
Así y a partir de la aplicación de la nueva normativa citada cabe aplicar según la tarifación estipulada para el juicio principal -reclamación de filiación, 9.I.f- 80 jus, sobre éstos una alícuota del 25% por tratarse de una cuestión incidental, y atento la imposición de costas (arts. 69 del cpcc, 26 segunda parte de la ley cit.) otro 25% según lo normado por el art. 31; lo que resulta para ambas letradas un honorario de 5 jus a cada una (80 jus -art. 9.I.f- x 25% -art. 47- x 25% -art.31-; arts. 15, 16, 24, 31 y concs. de la ley 14967).
b- Por la incidencia resuelta a fojas 280/282vta..
Cabe tener en cuenta que: Fernández mediante el recurso de foja 260 apeló la decisión de fojas 257/vta. que resolvió que las explicaciones de la perito oficial daban cumplimiento a lo requerido por la parte, mantuvo su apelación mediante el memorial a fojas 269/vta.; Monteiro contestó a fojas 271/273 y la Asesora Alvarez contestó vista a fojas 275/vta.; lo que llevó a que la decisión de esta cámara de fojas 280/282vta. estimara la apelación y revocara la providencia cuestionada imponiendo las costas a la parte apelada (v. fs. cits., arts. 15, 16, 26 segunda parte y concs. de la ley 14967).
Siguiendo el mismo lineamiento que en a- cabe aplicar sobre los honorarios regulados que corresponden por el trámite principal -reclamación de filiación, 9.I.f- 80 jus, una alícuota del 25% por tratarse de una incidencia, sobre ella un 28% para la parte gananciosa y un 25% para la perdidosa, atento la imposición de costas (arts. 69 del cpcc., 26 segunda parte de la ley cit.), lo que resulta un honorario de 5,6 jus- para Fernandez (80 jus -art. 9.I.f.- x 25% -art. 47- x 28% -art.31-) y 5 jus para Monteiro (80 jus -art.9.I.f- x 25% -art. 47- x 25% -art.31-; arts. 15, 16, 24, 31 y concs. de la ley cits.).
c- A estas cantidades se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren (art. 12, 15, 20, 21 y concs. de la ley 6716)
d- Corresponde diferir la regulación de honorarios de la Asesora Alvarez por sus presentaciones de fojas 162/vta. y 275/vta., hasta la oportunidad en que se le fijen los honorarios correspondientes por su intervención en las incidencias resueltas a fojas 144/145 y 257/vta. (v. fs. 143, 256/vta.; arts. 34.5.b. del cpcc. y 1 del Ac. 2341).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
a- Por la incidencia resuelta a fojas 167/169 regular honorarios a favor de las abogs. Brenda V. Monteiro y Maite M. Lorenz Fernandez, fijándolos en 5 JUS para cada una.
b- Por la incidencia resuelta a fojas 280/282 regular honorarios a favor de las abogs. Brenda V. Monteiro y Maite M. Lorenz Fernandez en
5 JUS y 5,6 JUS, respectivamente.
c- Encomendar la regulación de honorarios a favor de la Asesora abog. Valeria Alvarez por su intervención en las incidencias de fojas 144/145 y 157/vta. para su posterior retribución por la labor en esta instancia (arts. 34.5.b. y concs. del cpcc y 1 del Ac. 2341).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 de la ley 14.967).