Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 1
Libro: 48- / Registro: 338
Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BS.AS. C/ LATINI DE GUASTELLA, BLANCA Y OTROS S/ ··COBRO DE PESOS”
Expte.: -90332-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “BANCO DE LA PROVINCIA DE BS.AS. C/ LATINI DE GUASTELLA, BLANCA Y OTROS S/ ··COBRO DE PESOS” (expte. nro. -90332-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 467, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 400 vta. II contra los honorarios regulados a fs. 398/vta.?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Son elevados los honorarios regulados hasta la sentencia de fs. 133/134, ya que se trató de un proceso ordinario sin las etapas 2ª y 3ª (ver fs. 15, 108, 116 y 131; art. 357 cód. proc.; art. 28.a d.ley 8904/77).
Por lo tanto, partiendo de una alícuota del 18% -usada por el juzgado hasta la sentencia pero computando erróneamente todas las etapas del proceso hasta la sentencia-, resulta que, para sólo una etapa, cabe un 6%; este porcentaje, dividido entre los 4 abogados del banco manteniendo las mismas proporciones adjudicadas a f. 398, brinda los siguientes resultados: Zaragozano y Lahitte, 2,33% a cada uno; Elorriaga y Segura, 0,66% a cada una. Eso hace los siguientes honorarios: Zaragozano y Lahitte, $ 12.756 respectivamente (base x 2,33%); Elorriaga y Segura, $ 3.613 respectivamente (base x 0,66%).
2- Por las tareas posteriores a la sentencia de fs. 133/134, hay que hacer una distinción:
a- las atinentes al monto de la liquidación -incidencia de fs. 216/219 y fs. 222/224 vta., resuelta a fs. 250/252 con costas al banco ejecutante-, fueron objeto de regulación de honorarios a f. 451, sin suscitar apelación (ver fs. 452 y sgtes.);
b- para las restantes tareas, propias del trámite de ejecución de sentencia, el protagonista fue el apoderado del banco, abogado Mitre (ver v.gr. fs. 185/vta., 193, 195, 211, 238/239, 257, 282, 306, 313/vta., 321, 345, 350, etc.); Segura sólo pidió aclaratoria e hizo algunas cédulas (fs. 135, 137/140, 145/151, 153/158, 160 y 174/176). Bisio, abogado patrocinante de los accionados, fuera de la incidencia referida recién en a-, intervino esencialmente en las gestiones tendientes al pago voluntario para evitar la continuación de la ejecución forzada (ver a partir de fs. 265/vta.).
Me voy a ocupar en lo que sigue a las tareas aludidas recién en b-.
Vamos a la situación del letrado Mitre. Como la ejecución forzada no fue completada, no es dable aplicar el art. 41 del d.ley 8904/77, sino el art. 28 último párrafo de esa normativa (cfme. esta cámara en “MUTUAL SOCIOS Y ADHERENTES CLUB ESTUDIANTES UNIDOS C/ ECHEVERRIA GUILLERMO ESTEBAN S/ COBRO EJECUTIVO” 18/8/2015 lib. 46 reg. 243). Por eso, parecería razonable compensar su tarea trunca en la ejecución forzada con un 16,5% de los honorarios de los abogados del banco hasta la sentencia. O sea, $ 5.420 (hon. 1ª inst. x 16,5%).
En el caso de Segura, por su labor posterior a la sentencia, un 10% del tercio del art. 28 último párrafo del d.ley 8904/77 no parece excesivo. Vale decir, $ 985 (hon. 1ª inst. x 3,3%).
Finalmente, para Bisio, un 70% de lo regulado para Mitre y para Segura –esto es, $ 4.483,50- habría sido proporcionado (arts. 16 y 26 párrafo 2° d.ley 8904/77), mas los $ 6.569,64 regulados a f. 500 no pueden ser modificados ya que no fueron apelados por altos (ver f. 400 vta. II; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
3- La martillera Lurbé, designada para realizar la subasta judicial del inmueble indicado a f. 321, aceptó la función (f. 329), presentó un presupuesto de gastos (fs. 321/vta.) y pidió/retiró libranza judicial para hacer esos gastos (fs. 340/vta.). Atento el convenio de cancelación de fs. 363/vta., no llegó hasta la publicación de edictos. Así las cosas, amerita un 1% sobre la valuación fiscal (art. 57 ley 10973 texto según ley 14085). Tomando la última valuación disponible en autos ($ 95288, año 2009; fs. 308, 321 y 350), un 1° asciende a $ 953, al menos a valores vigentes en 2009 (art. 34.4 cód. proc.).
4- En síntesis, corresponde estimar el recurso de apelación de f. 400 vta. II y reducir los honorarios apelados a las cifras remarcadas en los considerandos 1-, 2- y 3-.
VOTO QUE SÍ
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar el recurso de apelación de f. 400 vta. II y reducir los honorarios apelados a las cifras remarcadas en los considerandos 1-, 2- y 3-.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Etimar el recurso de apelación de f. 400 vta. II y reducir los honorarios apelados a las cifras remarcadas en los considerandos 1-, 2- y 3-.
Regístrese. Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 135.12 CPCC, 54 y 57 d-ley 8904/77).