Fecha del Acuerdo: 12-09-2017

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

_____________________________________________________________

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

_____________________________________________________________

Libro: 48- / Registro: 300

_____________________________________________________________

Autos: “RESER DEBORA Y OTRA S/RECUSACIÓN”

Expte.: -90380-

_____________________________________________________________

            TRENQUE LAUQUEN,  12 de septiembre de 2017

            AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de nulidad e  inaplicabilidad de ley de fs. 17/24 contra la resolución de fs. 10/12 vta.

            CONSIDERANDO.

            Es doctrina emanada de la Suprema Corte de Justicia provincial que “en principio, las decisiones adoptadas sobre recusaciones o excusaciones, además de no constituir sentencia definitiva en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, no son susceptibles de ser impugnadas ante esta instancia extraordinaria…” (SCBA, C118.094, “Incidente de oposición a la excusación en causa nro. 4550/2013 caratulada: V., M.A. contra G., A.M.. Tenencia de hijos en los términos del art. 31 C.P.C.C.”, 02-03-2016, cuyo texto completo se halla en sistema Juba en línea).

            Por ello, la CámaraRESUELVE:

            Denegar los recursos extraordinarios de nulidad e  inaplicabilidad de ley de fs. 17/24 contra la resolución de fs. 10/12 vta.

            Regístrese. Notifíquese (art. 135.13 CPCC). Hecho, devuélvase.  .             

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.