Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 48- / Registro: 283
Autos: “STACHIOTTI, VICTOR Y ACEVEDO, EDELBER S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -90433-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “STACHIOTTI, VICTOR Y ACEVEDO, EDELBER S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -90433-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 74, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación en subsidio de fojas 70/71 contra la resolución de f. 69?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Como respuesta al recurso articulado, cabe transcribir un fresco voto del juez Sosa, emitido en la causa 90426, ‘Gimenez, Jose Orlando s/ sucesión ab-intestato’, donde fue tratado un tema que guarda relación con el que ahora convoca.
En ese precedente, comenzó recordando el magistrado que ‘…en “Buffarini” (sent. del 9/12/1997 lib. 26 reg. 252) esta cámara resolvió que, si es registrable el bien relicto que se quiere inscribir a nombre de los herederos, debe requerirse previamente un certificado de inhibiciones del causante; pero no se decidió que, si ese bien es un automotor, deba ser pedida esa certificación al registro de la propiedad inmobiliaria…’.
Para concluir que si el bien relicto es un automotor, no es exigible informe de anotaciones personales emanado del registro inmobiliario (arts. 1 y 2 del Código Civil y Comercial; art. 23 ley 17801 y art. 765 del Cód. Proc.).
En consonancia, como el motivo de la queja es, en este caso, que no corresponde acompañar el certificado o informe de anotaciones personales del Registro de la Propiedad Inmueble porque lo que se está transmitiendo es un vehículo automotor, por los fundamentos expuestos corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria y revocar la providencia impugnada en cuanto fue motivo de agravio (fs. 70/71).
ASí LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria de fojas 70/71 y en consecuencia revocar la resolución de foja 69, en cuanto fue motivo de agravios.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la apelación subsidiaria de fojas 70/71 y en consecuencia revocar la resolución de foja 69.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.