Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
_____________________________________________________________
Libro: 48- / Registro: 263
_____________________________________________________________
Autos: “HONORATO, MIRTA ALICIA Y OTROS C/ FERRERO, MARÍA CATALINA S/ COBRO DE ARRENDAMIENTO RURAL”
Expte.: -89472-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, 29 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado a f. 924 y lo dispuesto por este Tribunal a fs. 98/100vta., 466/467 y 878/880 en relación a la regulación de honorarios (art. 31 del d.ley 8904/77).
CONSIDERANDO.
a- La sentencia de fs. 98/100vta. resolvió sobre las excepciones de incompetencia y de falta de legitimación (v. recurso de f. 86), impuso las costas de esta segunda instancia a la parte apelada (parte actora) y además difirió la regulación de los honorarios (arts. 26, segunda parte y 31 del d.ley 8904/77).
En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial (fs. 889/vta.) llegaron incuestionados a esta instancia, es dable aplicar para la abog. Poveda -letrada de la parte actora- una alícuota del 23% y para la abog. Sánchez -letrada de la parte demandada- una alícuota del 25% (arts. 13, 16 y concs. d.ley cit).
b- Así, resulta un honorario de $4362,36 para Poveda (por su escrito de fs. 92/93; hon. de prim inst. -$18966,77 x 23%-) y $3136,63 para Sánchez (por su escrito de fs. 88/90; hon. de prim. inst. -$12546,52 x 25%-);
b- La decisión de fs. 466/467 que resolvió sobre la negligencia de la prueba desestimó la apelación subsidiaria de fs. 453/vta. e impuso las costas a la recurrente (parte demandada).
Así, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial (fs. 889/vta.) llegaron incuestionados a esta instancia, es dable aplicar para la abog. Poveda -por la parte actora- una alícuota del 25% y para la abog. Sánchez -por la demandada- una alícuota del 22% (arts. 16 y concs. d.ley cit).
En ese marco resulta un honorario de $4526,16 para Poveda (por su escrito de f. 461; hon. de prim inst. -$18104,64 x 25%-) y $2634,77 para Sanchez (por su escrito de fs. 458/59; hon. de prim. inst. -$11976,22 x 22%);
c- La decisión de fs. 878/880 desestimó la apelación de la abog. Poveda -por derecho propio, v. fs. 856 y 870/871- y le impuso las costas (art. 12 del d.ley 8904/77); así es dable escoger una alícuota del 25% para retribuir la labor de la abog. Sánchez (por su escrito de fs. 873/vta.) sobre los honorarios regulados en la instancia inicial que llegaron incuestionados a esta instancia; así resultan $2851,48 (esto es hon. de prim. inst. -$11405,92- x 25%-).
Específicamente, la/s retribución/es que antecede/n no incluyen el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberán ser adicionados conforme a la subjetiva situación del/los profesional/es beneficiario/s frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal–AFIP, 27/12/2016 http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnico Documento.html?idAnalisis=735406).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
a- Por la decisión de fs. 98/100vta.:
regular honorarios a favor de la abog. María Verónica Sánchez, fijándolos en la suma de $3136,63.
regular honorarios a favor de la abog. María Alma Poveda, fijándolos en $4362,36.
b- Por la decisión de fs. 466/467.:
regular honorarios a favor de la abog. María Verónica Sánchez, fijándolos en la suma de $2634,77.
regular honorarios a favor de la abog. María Alma Poveda, fijándolos en $4526,16.
c- Por la decisión de fs. 878/880.
regular honorarios a favor de la abog. María Verónica Sánchez, fijándolos en la suma de $2851,48.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).