Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial n° 2
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Libro: 48 / Registro: 251
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Autos: “MAGRA ACOSTA, ALAN ALEXIS C/ MORIAMES, JOSE ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE ( EXC.ESTADO) (99)”
Expte.: -87598-
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TRENQUE LAUQUEN, 17 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 616/629 contra la sentencia de fs. 599/606.
CONSIDERANDO:
La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva, el recurso ha sido deducido en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en que consiste la presunta violación o error (arts. 279 “proemio” y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC) y el valor del agravio excede el mínimo legal previsto (v. f. 606 p.a-).
La recurrente es un ente público y por ende se encuentra eximido de efectuar el depósito previsto en el art. 280 del Código Procesal y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 280 1°, 2° y 3° CPCC).
Por ello, la CámaraRESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 616/629 contra la sentencia de fs. 599/606.
2- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. AC. 3275/06 SCBA (arts.282 in fine y 297 cód. proc.). Hecho, fórmese nuevo cuerpo a partir de f. 603 (art. 23 AP IV AC 2514/92 SCBA) y remítanse de oficio las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 282 2° párra. cód. cit.).