Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 48 / Registro: 202
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Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEDRO BUSCETTI E HIJOS S/ ··EJECUTIVO”
Expte.: -87957-
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TRENQUE LAUQUEN, 5 de julio de 2017
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 1165, 1166, 1168 y 1195 contra la regulación de fojas 1154/1156; lo dispuesto por este Tribunal a fojas 1026/1027 (arts. 31 del d.ley 8904/77).
CONSIDERANDO.
a- Las apelaciones dirigidas contra los honorarios regulados a los profesionales actuantes deben ser desestimada, ello teniendo en cuenta que los apelantes no han indicado por qué consideran por un lado elevados (foja1168) y por otro exiguos (fojas 1165, 1166 y 1195) los honorarios regulados, en tanto no se advierte manifiestamente error in iudicando en los parámetros legales y matemáticos tomados por el juzgado (art. 34.4. del cpcc.; esta cám. exptes. 88237 L. 43 Reg. 347, 88885 L.30 Reg. 13; 87835 L. 44 Reg. 223, entre muchos otros).
b- La sentencia de fojas 1026/1027 dejó sin efecto la resolución de fojas 986/vta. y su aclaratoria de foja 988 mediante la apelación articulada por los sucesores del acreedor hipotecario y en consecuencia le impuso las costas al banco. Además difirió la regulación de los honorarios (arts. 26, segunda parte y 31 del d.ley 8904/77).
En ese marco, teniendo en cuenta los honorarios regulados en la instancia inicial por la incidencia (fojas 1154/1156 punto 2 última parte) y la desestimación de los recursos deducidos a fojas 1165, 1166, 1168 y 1195 (v. punto a-) es dable aplicar para el abog. Martin -patrocinante del acreedor hipotecario- una alícuota del 25% y para las abogs. Delfino y Segura -representantes del Banco actor- una alícuota del 22% (arts. 16, 21, 29 y concs. d.ley cit).
c- Así, resulta un honorario de $856,25 para Martin (por su escrito de fojas 995/998vta.; hon. de prim inst. por incid. -$3425- x 25%-); $263,78 para Delfino (por su escrito de fojas 1000/1001 bis; hon. de prim. inst. -$1199- x 22%-) y $527,56 para Segura (por su escrito de fojas 1000/1001bis; hon. de prim. inst. por incid. -$2398- x 22%-); específicamente, la retribución que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal–AFIP, 27/12/2016 http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnico Documento.html?idAnalisis=735406).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar los recursos deducidos a fojas 1165, 1166, 1168 y 1195.
Regular honorarios a favor del abog. Héctor Ricardo Martin, fijándolos en la suma de $856,25.
Regular honorarios a favor de las abogs. María CristinaDelfino y Daniela Inés Segura, fijándolos en las sumas de $263,78 y $527,56, respectivamente.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).