Fecha del Acuerdo: 5-7-2017.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 48 / Registro: 202

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Autos: “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEDRO BUSCETTI E HIJOS S/ ··EJECUTIVO”

Expte.: -87957-

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            TRENQUE LAUQUEN, 5  de julio de 2017

            AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación  de  fojas 1165, 1166, 1168 y 1195  contra la regulación de fojas  1154/1156; lo dispuesto por este Tribunal a fojas 1026/1027 (arts. 31 del d.ley 8904/77).

            CONSIDERANDO.

            a- Las apelaciones dirigidas contra los honorarios  regulados  a los profesionales actuantes  deben  ser desestimada, ello teniendo en cuenta que los  apelantes no han  indicado por qué consideran por un lado elevados  (foja1168) y por otro exiguos (fojas 1165, 1166 y 1195) los honorarios regulados, en tanto no  se advierte manifiestamente error in iudicando en los parámetros  legales y matemáticos tomados por el juzgado (art. 34.4. del cpcc.; esta cám. exptes. 88237 L. 43 Reg. 347,  88885 L.30 Reg. 13;  87835 L. 44 Reg. 223, entre muchos otros).

            b-  La sentencia de fojas 1026/1027 dejó sin efecto la  resolución de fojas 986/vta. y su aclaratoria de foja 988 mediante la apelación articulada por  los sucesores del acreedor hipotecario  y en consecuencia le impuso las costas al banco.  Además  difirió la regulación de los honorarios (arts. 26, segunda parte y  31 del d.ley 8904/77).

             En ese marco, teniendo en cuenta los honorarios regulados en la instancia inicial  por la incidencia (fojas 1154/1156 punto 2 última parte) y la desestimación de los  recursos deducidos a fojas 1165, 1166, 1168 y 1195   (v. punto a-)   es dable  aplicar para el abog. Martin -patrocinante del acreedor hipotecario- una alícuota del 25% y para las abogs. Delfino y Segura -representantes del Banco actor-  una alícuota  del 22% (arts. 16, 21,  29  y concs. d.ley cit).

            c- Así, resulta un honorario de $856,25  para Martin   (por su escrito de fojas 995/998vta.; hon. de prim inst. por incid. -$3425-  x 25%-);    $263,78 para Delfino (por su escrito de fojas 1000/1001 bis; hon.  de prim. inst.  -$1199- x 22%-)  y $527,56   para  Segura   (por su escrito de fojas 1000/1001bis; hon. de prim. inst. por incid.  -$2398-  x 22%-); específicamente, la retribución que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal–AFIP,  27/12/2016 http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnico Documento.html?idAnalisis=735406).

            Por todo ello, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar los  recursos deducidos a fojas 1165, 1166, 1168 y 1195.

            Regular honorarios a favor del abog. Héctor  Ricardo Martin,   fijándolos en la suma de $856,25.     

            Regular honorarios a favor de las abogs. María CristinaDelfino y Daniela Inés Segura, fijándolos en las sumas de $263,78 y $527,56, respectivamente.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).           

 

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