Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 48 / Registro: 148
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Autos: “LOZA NESTOR RICARDO C/ SANTA CATARINA AGRICOLA GANADERA E INVERSORA DEL PLATA S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -89677-
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TRENQUE LAUQUEN, 23 de mayo de 2017
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado a fs. 179/vta. y lo dispuesto por este Tribunal a fs. 124/125 respecto de los honorarios (art. 31 del d.ley 8904/77).
CONSIDERANDO.
a- La sentencia de fojas 124/125, no hizo lugar a la apelación articulada por Beatriz Amalia Cerda -representante de la parte demandada en autos- y en consecuencia le impuso las costas. Además difirió la regulación de los honorarios (arts. 26, segunda parte y 31 del d.ley 8904/77).
En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial (fs. 165) llegaron incuestionados a esta instancia, es dable aplicar para el abog. Cornejo -patrocinante de la demandada- una alícuota del 22% y para el abog. Ruiz -patrocinante de la parte actora- una alícuota del 25% (arts. 13, 16 y concs. d.ley cit).
b- Así, resulta un honorario de $3259,32 para Cornejo (por su escrito de fs. 115/116vta.; hon. de prim inst. -$14.815,09 x 22%-) y $5879 para Ruiz (por su escrito de fs. 118/119; hon. de prim. inst, -$23.516,02 x 25%-); específicamente, la retribución que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal–AFIP, 27/12/2016 http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnico Documento.html?idAnalisis=735406).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. Fabio Cornejo, fijándolos en la suma de $3259,32.
Regular honorarios a favor del abog. Martín A. Ruiz, fijándolos en la suma de $5879.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).