Fecha del Acuerdo: 23-5-2017. Honorarios

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 48 / Registro: 148

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Autos: “LOZA NESTOR RICARDO  C/ SANTA CATARINA AGRICOLA GANADERA E INVERSORA DEL PLATA S/COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -89677-

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            TRENQUE LAUQUEN,   23 de mayo de 2017

            AUTOS Y VISTOS: lo solicitado a fs. 179/vta. y lo dispuesto por este Tribunal a fs. 124/125 respecto de los honorarios (art. 31 del d.ley 8904/77).

             CONSIDERANDO.

            a- La sentencia de fojas  124/125,  no hizo lugar a la apelación articulada por  Beatriz Amalia Cerda  -representante de la parte demandada   en autos- y en consecuencia le impuso las costas. Además  difirió la regulación de los honorarios (arts. 26, segunda parte y  31 del d.ley 8904/77).

             En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial (fs. 165)  llegaron incuestionados a esta instancia, es dable  aplicar para el abog. Cornejo -patrocinante de la  demandada- una alícuota del 22% y para el  abog. Ruiz -patrocinante de la parte actora-  una alícuota del 25%  (arts. 13, 16 y concs. d.ley cit).

            b- Así, resulta un honorario de $3259,32 para Cornejo (por su escrito de fs. 115/116vta.; hon. de prim inst. -$14.815,09   x 22%-) y   $5879  para Ruiz (por su escrito de fs. 118/119;  hon.  de prim. inst, -$23.516,02  x 25%-); específicamente, la retribución que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal–AFIP,  27/12/2016 http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnico Documento.html?idAnalisis=735406).

            Por todo ello, la Cámara RESUELVE:

            Regular honorarios a favor del abog. Fabio Cornejo,   fijándolos en la suma de $3259,32.  

            Regular honorarios a favor del  abog. Martín A. Ruiz,  fijándolos en la suma de $5879.

            Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).           

 

 

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