Fecha del Acuerdo: 10-5-2017. Recurso extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 48 / Registro: 130

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Autos: “DAVID ANGEL EDUARDO  C/ CASTIA PEDRO BRAULIO S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)”

Expte.: -90054-

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            TRENQUE LAUQUEN, 10 de mayo de 2017

            AUTOS Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad y de nulidad de fs. 136/139 contra la sentencia de fs. 147/155vta.

            CONSIDERANDO.

            Puestos a examinar los requisitos comunes a ambos recursos, se observa que han sido  deducidos  en  término, con mención de la normativa que se  considera  violada  o aplicada  erróneamente  e indicando en qué consiste la presunta violación o error y los motivos por los que se considera nula aquella decisión  (arts.  278, 279  “proemio”  y últ. párr., 281 incs. 1, 2 y 3 y 296 CPCC) y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts.  280 1º, 3º y 5º párrs. y 297 Cód. Proc.).

            En  los  juicios  como  el presente, en que se persigue el desalojo por la causal de comodato, el valor  del litigio a los efectos de la admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley, debe considerarse como de  monto indeterminado (SCBA, Ac. 53528 del 13-05-93, “Aquilia, Antonio y ots. c/  Sacco,  Horacio  y ots.  s/  Desalojo”, sum. extraído juba en línea; ésta Cámara, “Rivero, Silva Elizabet c/ Vicente, Sandra Carina s/ Desalojo” 12-03-2009, L: 40, Reg. 70), aunque resta cumplir con el depósito  previo del art. 280 2º párrafo del Código Procesal.

            Por ello, la Cámara RESUELVE:

            1- Conceder los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad de fs. 147/155vta. contra la sentencia de fs. 136/139 y en consecuencia remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

            2- Intimar a la parte recurrente para que dentro del plazo de cinco días de notificada:

            a- integre el depósito previo del art. 280 2° párrafo del Código Procesal por la suma de $53.700 (Jus = $ 537 x 100,  art. 1° AC 3840/2017), bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso de inaplicabilidad de ley concedido (art. 280 4° párr. CPCC).

            b- deposite en mesa de entradas y en sellos postales la suma de $500 para gastos de franqueo, también bajo apercibimiento de declararse desiertos los recursos admitidos, con costas (arts. 282 y 297 Cód. Proc.).

            3- Librar oficio al Banco de la  Provincia  de Buenos  Aires, una vez efectuado el depósito indicado 2-a-, haciendo saber que la suma integrada en concepto de depósito deberá colocarse a plazo fijo (art. 25 Ac. 2579/93 SCBA).

            4- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

            Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2do.  Acuerdo 3275/06 de la SCBA (art. 282 in fine cód. cit.). Hecho, sigan los autos su trámite.

 

 

 

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