Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Civil y Comercial nº 2
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Libro: 48- / Registro: 129
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Autos: “FRACHIA JORGE JUAN C/ DESCALZO MARIO Y OTRO/A S/DESALOJO FALTA DE PAGO”
Expte.: -89989-
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TRENQUE LAUQUEN, 10 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS: lo dispuesto por este Tribunal a fojas 116/118 respecto de la regulación de honorarios (art. 31 del d.ley 8904/77).
CONSIDERANDO.
a- La sentencia de fojas 116/118, no hizo lugar a la apelación articulada por Mario Rodolfo Descalzo -demandado en autos- y en consecuencia cargó con las costas, además difirió la regulación de los honorarios (arts. 26, segunda parte y 31 del d.ley 8904/77).
En ese marco, teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial (fs. 78 vta. punto 3) llegaron incuestionados a esta instancia, es dable aplicar para el abog. Martín -patrocinante del demandado- una alícuota del 22% y para la abog. Pérez una alícuota del 25% -de la retribución global de las profesionales que asistieron a la parte actora- (arts. 13, 16 y concs. d.ley cit).
b- Así, resulta un honorario de $2.474,60 para Martín (por su escrito de fs. 107/110; hon. de prim inst. -$10.759,14 x 23%-) y $3.844,80 para Pérez (por su escrito de fs. 112/113; hon. totales de prim. inst, -$15.379,20 x 25%-); específicamente, la retribución que antecede no incluye el impuesto al valor agregado, monto que -en su caso- deberá ser adicionado conforme a la subjetiva situación del profesional beneficiario frente al citado tributo (cfme. CSN, CAF 55955/2013/CA1~HOl “AFIP-DGI c/ Raymond James Argentina Sociedad de Bolsa S.A. s/ ejecución fiscal–AFIP, 27/12/2016 http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verUnico Documento.html?idAnalisis=735406).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. Fernando Roberto Martín, fijándolos en la suma de $2.474,60.
Regular honorarios a favor de la abog. María Eugenia Pérez, fijándolos en la suma de $3.844,80.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).
Carlos A. Lettieri
Juez
Silvia E. Scelzo
Juez
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría