Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
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Libro: 48- / Registro: 08
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Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: “SANGUINETTI, CLAUDIA IVON C/ FERNANDEZ, SERGIO GUSTAVO Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO”"
Expte.: -90184-
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TRENQUE LAUQUEN, 3 de febrero de 2017.
AUTOS Y VISTO: la queja de fs. 19/20.
CONSIDERANDO.
A f. 18 último párrafo se deniega la apelación de fs. 17/vta. p.II contra la decisión de f. 15 que deniega la prueba informativa principal y subsidiaria y testimonial de fs. 1/8 vta. p. 2 y p.3.
Lo anterior, con fundamento en el art. 337 del Cód. Proc..
Empero, si bien esa norma resulta en principio aplicable en materia de cobro ejecutivo -en función de lo previsto en los arts. 547 último párrafo y 495 de ese código-, esta cámara se ha apartado de ella cuando el juzgado hubo rechazado la producción de prueba, en razón de la imposibilidad de replanteo según el art. 270 del Cód. Proc., y en aras del derecho de defensa que incluye el derecho de probar (ver: sent. del 21-09-2010, “González, Osvaldo Mario c/ Cerda, Rosa Beatriz y otros s/ Inc. Redargución de Falsedad”, L.41 R.29; ídem, sent. del 11-03-2014, “Recurso de queja en autos: Cuniberti, Víctor Oscar c/ Sarquis, Carlos Alberto s/ Juicio ejecutivo”, L.45 R.35).
Por lo tanto, deberá el juzgado conceder la apelación en relación y con efecto diferido (art. 555 Cód. Proc.).
Por ello, la CámaraRESUELVE:
Estimar la queja de fs. 19/20 debiendo el juzgado conceder la apelación de fecha 29 de noviembre de 2016 contra la resolución de fecha 15 de noviembre de 2016.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 135.12 y/o 249 cód. proc.). Hecho, archívese.