Fecha del Acuerdo: 27-12-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 168

                                                                                 

Autos: “MAYER SERGIO ADRIAN C/ DIAZ DORA REMIGIA S/ DESALOJO”

Expte.: -90053-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MAYER SERGIO ADRIAN C/ DIAZ DORA REMIGIA S/ DESALOJO” (expte. nro. -90053-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 166, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 143 contra la sentencia de fs. 140/142?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            En el punto 1- de la cláusula sexta del acuerdo de fs. 45/vta., ambas partes admiten ser poseedores del inmueble que es objeto de la pretensión de desalojo, al punto que Mayer, concediendo eficacia a la posesión de Díaz, asumió el compromiso de no venderlo, alquilarlo, permutarlo, etc. sin la conformidad de ambos (art. 7 CCyC y arts. 2351, 2353, 2384 y concs. CC).

            Ese acuerdo no fue negado ni desconocido en su autenticidad por Mayer (fs.56 y 57/60 vta.), de modo que debe ser tenido por fidedigno (art. 354.1 cód.proc.; arts. 1026, 1028 y 1031 CC); antes bien, fue admitido al absolver posiciones (fs. 105/107; art. 421 cód. proc.).

            Y  con  ello resulta  bastante  para desestimar la pretensión de desalojo  que no puede tener a una co-poseedora como legitimada pasiva (arg. art. 676, segundo párrafo cód. proc.;  cfme. CATLauquen Civ. y Com., “Masiero, Edgardo Oscar y otro c/ Grillo, Ricardo Omar y otros s/ Desalojo”, 11/5/2004 lib. 33  reg. 112;   “Roteno Carlos Alberto C/ Rincón Maria Cristina y otro/a s/ Desalojo” 30/11/2011 lib. 40 reg. 48; etc.).

            VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

            Si bien la titularidad de dominio del bien en litigio aparece registrada a nombre del actor desde el 15 de marzo de 1995 (f. 13 bis), no es menos manifiesto que al culminar la relación concubinaria con la demandada, mediante el convenio del 8 de febrero de 2006, ambas partes manifestaron que -entre otros- poseían la propiedad edificada en la calle San Martín 1377, la cual no podía ser vendida, alquilada, permutada etc, si ambos no lo aceptaban (f. 33, sexto).

            Se desprende de ello que, aunque no siempre los términos empleados son comprendidos por las partes en su alcance y precisión técnica, en este caso, se reconocen a Dora Remigia Díaz derechos sobre el bien que son más compatibles con una coposesión que con una tenencia precaria y en ese marco es que deben interpretarse.

            ADHIERO AL VOTO DEL JUEZ SOSA.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            Corresponde desestimar la apelación de f. 143 contra la sentencia de fs. 140/142, con costas al apelante infructuoso (arts. 68 y 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

 

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar la apelación de f. 143 contra la sentencia de fs. 140/142, con costas al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

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