Fecha del Acuerdo: 22-12-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 167

                                                                                 

Autos: “OTAVIANI HECTOR ANIBAL  C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO S/DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)”

Expte.: -90094-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintidós  días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “OTAVIANI HECTOR ANIBAL  C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO S/DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)” (expte. nro. -90094-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 202, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 185 contra la sentencia de fs. 162/167 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

            1- Supongamos que, tal como se sostiene en demanda,  se juzgara que el banco hubiera tenido la obligación de informar que le atribuye el demandante y que hubiera incumplido esa obligación informando mal,  precipitando así una compraventa en la que la parte vendedora entregó la mercadería y recibió el cheque que, falso,  no pudo finalmente cobrar.

            La pregunta es, ¿quién sufrió el perjuicio?

            No el demandante, ya que no fue el vendedor en esa compraventa.

            La vendedora fue su esposa Olga Zanni, a nombre de quién fue librado el cheque y cuyo endoso figura al dorso a los fines de su depósito (fs. 19/21). Tales circunstancias fueron alegadas por el banco demandado (fs.  47 párrafo 2° y 47 vta.) y no fueron negadas puntual, expresa y concretamente por Otaviani, pudiendo entonces ser tenidas por ciertas (arg. arts. 348,354.1 y 384 cód. proc.).

            La cuenta bancaria podía corresponder a Otaviani y a Zanni, pero el precio de la compraventa -cuya percepción se frustró por la falsedad del cheque-  le iba a pertenecer a ésta última en tanto vendedora.

            El hecho de ser esposos no altera que Zanni  y no Otaviani era acreedora de ese precio y por lo tanto fue la perjudicada por la cheque que, por falso, frustró el pago de ese precio (arts. 7 CCyC, 1276 CC y 5 ley 11357).

            La ganancialidad del crédito por ese precio no convirtió a Otaviani en  cotitular del crédito: la única acreedora era Zanni. Eso así por más que, pro solvendo, Zanni hubiera aceptado un cheque que hubiera decidido depositar en una cuenta compartida con su esposo.

            La cuenta bancaria podía corresponder a los dos, pero sólo a Zanni el crédito por el precio de la compraventa, de manera que frustrado el cobro de ese precio debido a la falsedad del cheque, si alguna responsabilidad cupiera contra el banco la única beneficiaria podría ser la única directa e inmediatamente perjudicada, esto es, Zanni (arts. 7 CCyC y 1067 CC).

            Eso no cambia si el trámite administrativo del depósito hubiera sido realizado por Otaviani, aunque, pese lo afirmado a f.  67 vta. párrafo 4°,  no está su firma en la boleta de depósito de fs. 16/17.

 

            2- Para desarrollar la argumentación contenida en el considerando 1-, concedimos hipotéticamente que el banco hubiera tenido la obligación de informar que le atribuye el demandante y que  hubiera incumplido esa obligación informando mal.

            Tematicemos ahora esas alternativas.

            2.1. En la sentencia apelada el juzgado concluyó que no existía la obligación del banco consistente en brindar información respecto de cuestiones ajenas al propio contrato de la cuenta corriente bancaria (f. 164 vta. anteúltimo párrafo), especialmente que el banco tuviera que expedirse sobre la autenticidad del cheque antes de su presentación al cobro por ser información relativa a personas ajenas a ese contrato  (f. 165 vta. anteúltimo y último párrafos).

            No hay una crítica suficiente al respecto (arts. 260 y 261 cód. proc.), puesto que una cosa es que el banco deba informar al cliente/socio sobre la autenticidad de un cheque  (ver f. 192 último párrafo y 192 párrafo 1°) y otra cosa es que debiera hacerlo antes de su presentación al cobro (arts. 7 CCyC y  1066 CC). Que el Banco Nación tenga como práctica informar algo antes de la presentación de un cheque al cobro (informe a f. 127; ver f. 193), no convierte a esa práctica en obligatoria para todos los bancos, tanto así que a f. 128 el Banco Provincia informó lo contrario, sin que el apelante se hiciera cargo de esta útlima cuestión que fuera recogida en la sentencia (ver fs. 165 último párrafo y 165 vta. párrafos 1° y 2°; arts.260, 261,  384, 394 y 401 cód. proc.).

            Es más, el propio apelante parece aceptar que el banco no estaría autorizado en principio a brindar información previa (f. 190 ap. 3).

            Por fin, según el relato contenido en demanda no es relevante si el banco tenía o no la obligación de informar sobre la cobrabilidad del cheque antes de su efectiva presentación, sino que el banco hubiera informado y lo hubiera hecho mal. Con o sin obligación de informar, lo interesante sería que informó mal ya que, en base a esa información, se “cerró” luego la compraventa según lo narrado en la demanda (ver f. 27 vta. ap. c).

            2.2. Según el juzgado, no se acreditó que el banco, a través de su empleado Oddo, hubiera dado alguna clase de información a Otaviani antes de la presentación del cheque para su efectivo cobro (fs. 164 vta. y 165).

            Para cuestionar ese segmento del decisorio, el apelante trae a colación la declaración testimonial de María Aurelia Bottero (f. 192).  Pero resulta que, si se tiene en cuenta su respuesta a la pregunta 4 (f. 120),  la testigo presenció los sucesos indicados en demanda a f.. 27 vta. ap. d, esto es, lo sucedido cuando el cheque fue presentado al cobro y no antes de ser presentado al cobro.  La porción de la atestación que el apelante transcribe en el párrafo 3° del punto 3 de su expresión de agravios (f. 192), no estaba referida a lo único que la testigo presenció (ver resp. a preg. 3, f. 120), sino en todo caso a lo que se le contó que había pasado antes, ya que la pregunta puntual fue “para que diga…si el Sr. Oddo le manifestó en algún momento que la consulta del actor había sido anticipada a un negocio que debía realizar?”; además, la testigo dijo que sobre lo que se le contó que había pasado antes no recordaba con exactitud. Tiene más peso lo declarado por Bottero en cuanto ella percibió y recuerda bien (ya el cheque había sido presentado al cobro), que en cuanto no percibió ella misma, se le contó y no recuerda con exactitud (lo supuestamente acontecido antes de la presentación del cheque al cobro).

            2.3. Recogiendo un argumento de la parte demandada (f. 50 vta. ap. 4.2. a, párrafos 4 y 5), el juzgado  reputó inverosímil que alguien ajeno al medio hubiera entregado un cheque a Otaviani para que éste pudiera concurrir al banco a cerciorarse de su autenticidad y para que recién luego de eso se cerrara una compraventa con la entrega de mercadería y -ahora sí- del cheque en pago.  Es decir, según el juzgado no pudo haber ninguna consulta cheque en mano antes de la efectiva entrega de éste en pago. Contra ese argumento tampoco hay crítica concreta y razonada, limitándose a insistir el apelante que el 30/10/2012 se le entregó el cheque antes de cerrada la compraventa y que luego de evacuada la consulta recién se entregó la mercadería vendida (f. 193 anteúltimo párrafo). Es decir, en síntesis,  no atinó a rebatir el argumento acerca de la inverosimilitud de una consulta previa cheque en mano (arts. 260 y 261 cód. proc.).

 

            3- Para finalizar, si alguna prueba se hubiera frustrado en primera instancia sin culpa del demandante (ver fs. 191/192 ap. 2),  pudo ser replanteada en cámara y no lo fue (f. 194 última parte y arts. 255.2 y 375 cód. proc.).

            VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

            Corresponde desestimar la apelación de f. 185 contra la sentencia de fs. 162/167 vta., con costas al apelante infructuoso (arts. 68 y 77 párrafo 2° cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar la apelación de f. 185 contra la sentencia de fs. 162/167 vta., con costas al apelante infructuoso, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

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