Fecha del Acuerdo: 22-11-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 45- / Registro: 148

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Autos: “GREGO ROBERTO Y OTRO/A  C/ FRACHIA DE CUFRE FLORENTINA S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)”

Expte.: -90095-

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            TRENQUE LAUQUEN,  22 de noviembre de 2016.

            AUTOS Y VISTOS: la providencia de fs. 164/166 y las cédulas electrónicas cuyo libramiento y notificación constan en el sistema informático Augusta (v. también constancia de f. 166 vta.).

            CONSIDERANDO.

            Tratándose de apelación concedida libremente en proceso sumario (f. 13), el apelante Ismael Gilio de fs. 159/vta. debió expresar agravios dentro del quinto día de notificado de la providencia de fs. 164/166  (art. 254 últ. párr. cód. proc.).

            Por manera que vencido ese plazo el día 11-11-2016, o, en el mejor de los casos, el 14 del mismo mes y año dentro del plazo de gracia judicial, sin que se haya cumplido con esa carga procesal (arts. 124 últ. párr. y 254 2° párr. mismo código; art. 5 del anexo único al AC 3540 -  Reglamento para la notificación por medios electrónicos), el recurso del apelante Sica debe ser declarado desierto (art. 261 cód. proc.).

            Por ello, la Cámara RESUELVE:

            Declarar desierto el recurso de fs. 159/vta. (art. 261 cód. cit.).

            Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula (arts. 135.12 y 143 quinto párrafo CPCC). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse con pedido de licencia médica en trámite.

                        

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