Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 47- / Registro: 410
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Autos: “GARCIA HECTOR RAUL C/ SANCHEZ ALFREDO OBDULIO Y OTRO/A S/RESCISION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”
Expte.: -89806-
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TRENQUE LAUQUEN, 27 de diciembre de 2016.
AUTO Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 289/294 contra la sentencia de fojas 282/284 vta..
CONSIDERANDO.
La sentencia atacada tiene carácter de definitiva (art. 281.1 CPCC), el recurso ha sido deducido en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la presunta violación o error (arts. 279 “proemio” y últ. párr. y 281 incs. 2 y 3 Cód.Proc.).
El valor del litigio excede el mínimo legal previsto, se ha cumplido con el depósito previo respecto de la presente causa (fs. 305.1-, 312.1-, 315/vta. y 324; AC 3823) y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (arts. 278 párr. 1º y 280 párrs. 1º y 5º cód. cit.).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de ley de fs. 289/294 contra la sentencia de fojas 282/284 vta..
2- Intimar al recurrente para que dentro del quinto día presente en mesa de entradas sellos postales por $600 para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido, con costas (art. 282 Cód. Proc.).
3- Librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, haciendo saber que el depósito cuyo comprobante luce a f. 324 deberá colocarse a plazo fijo (art. 25 Ac. 2579/93).
4- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291, 297 y ccs. CPCC.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. del Acuerdo 3275/06 de la SCBA (art. 282 in fine Cód. Proc.).