Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 47- / Registro: 385
Autos: “DOMINGUEZ, ALICIA CRISTINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”
Expte.: -90140-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “DOMINGUEZ, ALICIA CRISTINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (expte. nro. -90140-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 61, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 57/vta. contra la resolución de f. 56?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
La confección de la cédula realizada por la abog. Marchelletti en carácter de Defensora Oficial (v.fs. 42/43 y 49/50) no puede ser desconsiderada como actividad procesal útil en los términos del art. 30 del d.ley 8904/77 en tanto la misma se vincula con lo decidido por el juzgado a f. 45 última parte (arts. 34.4., 163.8 y concs. CPCC.).
Ello por cuanto ante la omisión de notificación de la sentencia de f. 24, que otorgó el beneficio de litigar sin gastos a A. C. D., para el trámite de los alimentos y en la que no actuaba esta letrada, el juzgado la ordenó ahora previo a informar a la Delegación de Administración de la Suprema Corte de Justicia la regulación de honorarios de la letrada Marchelletti que actuó en la extensión de dicho beneficio (v. fs. 39/vta.).
De esta manera corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 57/vta. y en consecuencia revocar la resolución de f. 56.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 57/vta. y en consecuencia revocar la resolución de f.56.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Hacer lugar a la apelación subsidiaria de fs. 57/vta. y en consecuencia revocar la resolución de f.56.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.