Fecha del Acuerdo: 23-11-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 47- / Registro: 343

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Autos: “KLOSTER CATALINA Y OTROS   C/ BARGAR HORACIO ANIBAL S/CONDOMINIO-ACCIONES DERIVADAS (EXCEPTO DIVISION)”

Expte.: -89955-

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TRENQUE LAUQUEN, 23  de noviembre de 2016.

            AUTO Y VISTO: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 170/177 vta. contra  la  sentencia  de  fojas 159/161 vta..

            CONSIDERANDO.

            La  sentencia atacada tiene carácter de definitiva (art. 281.1 CPCC), el  recurso ha sido deducido en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la  presunta  violación  o error  (arts.  279  “proemio” y últ. párr. y 281 incs. 2 y 3 Cód.Proc.).

            El valor del litigio excede el mínimo legal  previsto,  se  ha  cumplido  con el depósito previo respecto de la presente  causa  respetando  el  mínimo  establecido (f. 169; AC 3823) y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata  (arts. 278 párr. 1º y 280 párrs. 1º y 5º cód. cit.).

            Por ello, la Cámara RESUELVE:

            1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad  de  ley de ley de fs. 170/177 vta. contra  la  sentencia  de  fojas 159/161 vta..

            2-  Intimar al recurrente para que dentro del quinto día presente en mesa de entradas sellos postales por $400 para  gastos  de franqueo, bajo apercibimiento de declararse desierto  el  recurso  admitido,  con   costas   (art.   282 Cód. Proc.).

            3- Librar oficio al Banco de la Provincia de  Buenos Aires,  sucursal  local, haciendo saber que el depósito cuyo comprobante  luce  a f. 169 deberá colocarse a plazo fijo (art. 25 Ac. 2579/93).

            4- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291, 297 y ccs. CPCC.).

            Regístrese. Notifíquese personalmente o  por  cédula con  cumplimiento del párrafo 2do. del Acuerdo 3275/06 de la SCBA (art. 282 in fine Cód. Proc.). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse con pedido de licencia médica en trámite.

                                                

 

 

                                                                                

 

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