Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 47- / Registro: 368
Autos: “BERTOLDI ALEJANDRO RICARDO C/ BARROS CARLOS ALBERTO S/ EJECUCION DE HONORARIOS”
Expte.: -90118-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dos días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “BERTOLDI ALEJANDRO RICARDO C/ BARROS CARLOS ALBERTO S/ EJECUCION DE HONORARIOS” (expte. nro. -90118-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 42, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 29 contra la resolución de fs. 27/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El ejecutado admite que los honorarios le fueron notificados a través de la cédula de fs. 56/57, pero arguye que la notificación es nula por falta de transcripción del art. 54 del d.ley 8904/77; de allí infiere que la regulación no quedó firme, que la deuda no es exigible y que, por lo tanto, media inhabilidad de título (fs. 21/22).
El juzgado hizo lugar al planteo y rechazó la ejecución por prematura (fs. 27/vta.).
Y bien, se ha decidido que la nulidad en cuestión es de carácter procesal (SCBA, Ac 42226, 29/05/1990, Medo, Víctor c/ Aureano, José s/ Cobro ejecutivo, cit. en JUBA online), de modo que, desde esa perspectiva, debió ser planteada dentro del plazo de 5 días desde diligenciada la cédula defectuosa -el 24/5/2016-; como el cuestionamiento recién fue vertido el 2/8/2016, resultó extemporáneo quedando de ese modo compurgada la nulidad (art. 170 párrafo 2° cód. proc.; cfme. SCBA caso recién cit.).
Agrego que fueron otras las circunstancias del precedente de esta cámara citado a f. 27 vta. pues allí el vicio consistente en la falta de transcripción del art. 54 de la ley arancelaria sí había sido acusado por el obligado al pago.
HALLO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 29 y, por consiguiente, revocar la resolución de fs. 27/vta., con costas en ambas instancias al ejecutado vencido (arts. 68 y 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 29 y, por consiguiente, revocar la resolución de fs. 27/vta., con costas en ambas instancias al ejecutado vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.