Fecha del Acuerdo: 2-12-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 369

                                                                                 

Autos: “MARCAIDA DELIA ANGELITA C/ GONZALEZ HERMANOS S.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL-USUCAPION”

Expte.: -90115-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dos  días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MARCAIDA DELIA ANGELITA C/ GONZALEZ HERMANOS S.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL-USUCAPION” (expte. nro. -90115-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 129, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 117/119 vta. contra la providencia de f. 114?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            1- El acta n° 41 (fs. 83 vta./84) no fue puntual, clara y concretamente objetada por la demandante, de modo que cabe tenerla por reconocida (ver f. 119.III; arg. arts. 495 y 356 cód. proc.). De ese acta surge que la sociedad demandada fue colocada en estado de liquidación, designándose liquidadores a su presidente Miguel González  y a Silvana González (f. 54). Atento el fallecimiento de Miguel González (f. 85), quedó en ese carácter Silvana González, resultando ésta al parecer la única representante orgánica de la sociedad en liquidación (arts. 101, 102, 105 y concs.  ley 19550).

 

            2- Pero si Vilma González en tanto nada más accionista (ver acta n° 33 a f. 76 y admisión a f.118 ap. II.A. párrafo 3°) no puede entonces representar a la sociedad anónima demandada, nada impide que pueda actuar como tercero coadyuvante, toda vez que, de cara una postrera distribución final,  para una socia no es indiferente que el patrimonio social esté o no esté compuesto por los lotes que son objeto de la pretensión de usucapión (arg. arts. 105 2ª parte, 107 y 109 ley 19550; art. 90.1 cód. proc.).

 

            3- Así las cosas, tiene y no tiene razón la apelante.

            La tiene, porque Vilma González a f. 114 fue mal tenida por parte en el carácter de heredera de quien fuera el representante orgánico de la sociedad anónima demandada, ya que ni siquiera Miguel González era  parte demandada sino todo lo más era representante de la única parte demandada que es la sociedad.

            No la tiene, en cuanto sostiene que a la nombrada “se le vencieron todos los plazos procesales posibles para intervenir en autos” (f. 117 vta. párrafo 3°): no se le venció el plazo para actuar como tercero coadyuvante (art. 90 caput cód. proc.). Y, no habiéndose abierto antes la causa a prueba, la presentación de fs. 107/113 tampoco importa retrogradar el estado de avance del proceso (art. 93 cód. proc.), aunque ese escrito no pueda sino ser encuadrado dentro del límite del art. 91 párrafo 1º CPCC según lo actuado por la defensora oficial a fs. 90/vta..

 

            4- De manera que  cabe hacer lugar parcialmente a la apelación, para nada más admitir la participación de Vilma González como tercero coadyuvante en el marco de los arts. 91 párrafo 1°, 93 y concordantes del CPCC (art. 34.4 cód. proc.).

            Con costas por su orden en cámara considerando el éxito nada más parcial del recurso (arg. arts. 68 párrafo 2°, 69 y 71 cód. proc.).

            ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

            Corresponde estimar parcialmente la apelación subsidiaria de fs. 117/119, para modificar así la providencia de f. 114,  sólo teniendo a Vilma González como tercero coadyuvante en el marco de los arts. 91 párrafo 1°, 93 y concs. CPCC. Con costas de segunda instancia por su orden y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar parcialmente la apelación subsidiaria de fs. 117/119, para modificar así la providencia de f. 114,  sólo teniendo a Vilma González como tercero coadyuvante en el marco de los arts. 91 párrafo 1°, 93 y concs. CPCC. Con costas de segunda instancia por su orden y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.