Fecha del Acuerdo: 2-12-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 368

                                                                                 

Autos: “BERTOLDI ALEJANDRO RICARDO C/ BARROS CARLOS ALBERTO S/ EJECUCION DE HONORARIOS”

Expte.: -90118-

                                                                                             

 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los dos  días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “BERTOLDI ALEJANDRO RICARDO C/ BARROS CARLOS ALBERTO S/ EJECUCION DE HONORARIOS” (expte. nro. -90118-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 42, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 29 contra la resolución de fs. 27/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

            El ejecutado admite que los honorarios le fueron notificados a través de la cédula de fs. 56/57, pero arguye que la notificación es nula por falta de transcripción del art. 54 del d.ley 8904/77; de allí infiere que la regulación no quedó firme, que la deuda no es exigible y que,  por lo tanto, media inhabilidad de título (fs. 21/22).

            El juzgado hizo lugar al planteo y rechazó la ejecución por prematura (fs. 27/vta.).

            Y bien, se ha decidido que la nulidad en cuestión es de carácter procesal (SCBA, Ac 42226, 29/05/1990, Medo, Víctor c/ Aureano, José s/ Cobro ejecutivo, cit. en JUBA online), de modo que, desde esa perspectiva,  debió ser planteada dentro del plazo de 5 días desde diligenciada  la cédula defectuosa -el 24/5/2016-; como el cuestionamiento recién fue vertido el 2/8/2016, resultó extemporáneo quedando de ese modo compurgada la nulidad (art. 170 párrafo 2° cód. proc.; cfme. SCBA caso recién cit.).

            Agrego que fueron otras las circunstancias del precedente de esta cámara citado a f. 27 vta. pues allí el vicio consistente en la falta de transcripción del art. 54 de la ley arancelaria sí había sido acusado por el obligado al pago.

            HALLO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI   DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

            Corresponde estimar la apelación de f. 29 y, por consiguiente, revocar  la resolución de fs. 27/vta., con costas en ambas instancias al ejecutado vencido (arts. 68 y 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

             Estimar la apelación de f. 29 y, por consiguiente, revocar  la resolución de fs. 27/vta., con costas en ambas instancias al ejecutado vencido y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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