Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
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Libro: 47 / Registro: 371
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Autos: “BANCO DE LA PAMPA C/GUTIERREZ, LUIS ALBERTO S/ JUICIO EJECUTIVO”
Expte.: -90148-
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TRENQUE LAUQUEN, 13 de diciembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado a foja 99 punto II. y lo dispuesto por este Tribunal respecto de la regulación de honorarios a fojas 62/65 vta.
CONSIDERANDO.
Atento el diferimiento de foja 65 vta. (art. 31 del d.ley 8904/77), la derrota en la pretensión de los apelantes (art. 26 segunda parte de d.ley cit), la imposición de costas decidida a igual foja (art. 68 CPCC) y teniendo en cuenta que los honorarios regulados en la instancia inicial (fs. 93 y 96) llegaron incuestionados a esta instancia, es dable aplicar para el abog. Bigliani una alícuota del 23% y para el abog. Ridella un 25% (arts. 16 y concs. d.ley cit).
Así resulta un honorario de $365,24 para Bigliani (por su escrito de fs. 56/57) y $397 para Ridella (por su escrito de fs. 59/60), sumas a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor del abog. Roberto E. Bigliani, fijándolos en la suma de $365,24.
Regular honorarios a favor del abog. Oscar A. Ridella, fijándolos en la suma de $397.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría