Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 47- / Registro: 375
Autos: “L., S. L. C/ Z., J. C. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION”
Expte.: -90145-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “L., S. L. C/ Z., J. C. Y OTRO/A S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION” (expte. nro. -90145-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 20, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué juzgado debe conocer en el caso?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Bajo la vigencia del Código Civil, se había resuelto que el proceso sucesorio atraía al de filiación en el que el alegado padre era el causante (SCBA, Ac 77293 I 3-5-2000 “Gutiérrez, Juana Rosa c/ Guzmán, Sergio José s/ Sucesión”, cit. en JUBA online; ésta cámara en “Contreras Mario Alberto s/ Sucesion Ab-Intestato” 15/7/2011 lib. 42 reg. 204).
El texto del art. 2336 del actual Código Civil y Comercial no excluye expresamente del fuero de atracción a la acción de filiación cuando el alegado padre es el causante; antes bien, al adjudicar explícitamente al juez del sucesorio la competencia para entender en la acción de petición de herencia, parece incluir también a la acción de filiación que debe de alguna manera precederla (arg. art. 2310 CCyC), en función del principio de continencia de la causa (arts. 6.1 y 34.5.a CPCC).
Esta interpretación no hace más que devolver excepcionalmente al juzgado civil la competencia en materia de filiación que siempre tuvo y que, por desmembramiento de política jurisdiccional, le ha sido sustraída por la ley para serle adjudicada al juzgado de familia (art. 50 ley 5827, texto según art. 103 ley 13634; art. 827.d CPCC).
Por fin, el juez civil no ha señalado que hubiera finalizado el fuero de atracción del sucesorio.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde conocer del caso al Juzgado Civil y Comercial n° 2.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar que debe conocer del caso el Juzgado Civil y Comercial n° 2.
Regístrese. Por secretaría y mediante oficios, póngase en conocimiento de la Receptoría General de Expedientes (arts. 40, 45 y cc. Ac. 3397/08 SCBA) y del Juzgado de Familia 1 departamental. Hecho, remítase el expediente al juzgado tenido por competente.
Toribio E. Sosa
Juez
siguen fir///
///mas expte. 90145
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría