Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 47- / Registro: 373
Autos: “PERRI LEANDRO C/ BARBONETTI STELLA MARIS Y OTRO/A S/REPETICION SUMAS DE DINERO”
Expte.: -90122-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PERRI LEANDRO C/ BARBONETTI STELLA MARIS Y OTRO/A S/REPETICION SUMAS DE DINERO” (expte. nro. -90122-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 181, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de fs. 174/vta. contra la resolución de f. 171?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Tratándose de un proceso sumario, gobierna los recursos el artículo 494 del Cód. Proc., donde se establece cuáles son las únicas resoluciones apelables, dentro de la cual no se halla la que bien o mal desestima un planteo de caducidad de prueba de informes.
Por ello, corresponde declarar inadmisible la apelación subsidiaria de fs. 174/vta.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar inadmisible la apelación subsidiaria de fs. 174/vta., con costas de esta instancia en el orden causado atento que el argumento por el que se desestima es distinto a los expuestos en la contestación de fs. 176/vta. (arg. art. 69 Cód. Proc.), con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible la apelación subsidiaria de fs. 174/vta., con costas de esta instancia en el orden causado atento que el argumento por el que se desestima es distinto a los expuestos en la contestación de fs. 176/vta., con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.