Fecha del Acuerdo: 15-11-2016. Incidente de alimentos

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 142

                                                                                 

Autos: “L., M. L.  C/ L., M. S. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”

Expte.: -90070-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los quince  días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “L., M. L.  C/ L., M. S. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -90070-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 172, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es procedente la apelación de f. 151 contra la sentencia de fs. 145/148 vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            1- A fs. 145/148 vta. se dicta sentencia, haciendo lugar al incidente de aumento de cuota de alimentos de fs. 71/74, fijandose ésta en la suma de $3500, con más el monto equivalente a la asignación familiar por hijo que perciba el demandado por su hija M. C, así como la parte proporcional del SAC.

            Esa decisión motiva la apelación del demandado Leira de f. 151, fundada a fs. 162/164, en que -en definitiva- pide se reduzca la nueva cuota a un importe “razonable”.

            2- El recurso debe prosperar con el alcance que se verá.

            Si bien a fs. 71/74, la parte actora pidió aumento de cuota por la suma de $4000, cierto es que en la audiencia de fs. 129/vta., el alimentante ofreció pagar la suma de $2000 ajustable en forma inmediata con cada aumento de sus haberes, frente a lo cual, la actora acomodó su anterior pretensión de aumento a la cantidad de $2200 “actualizable” cada seis meses en $250.

            Así es que resulta desajustada a las circunstancias fácticas del expediente la cuota de $3500 fijada en sentencia, apareciendo como razonable la pedida por la progenitora de la alimentada en la audiencia indicada, teniendo en cuenta que desde la anterior de $1100 acordada el 17 de mayo de 2013 hasta ahora, variaron dos circunstancias: el notorio aumento del costo de vida y la edad de M. C. (cfrme. esta cámara, sent. del 31-08-2016, “G., M.E. c/ R., M.D. s/ Incidente alimentos”, L. 45 R. 82; arg. arts. 658, 659 Cód. Civil y Comercial; arts. 34.4, 163.6, 384, 641 y 647 Cód. Proc.); circunstancias que no puede dudarse la madre tuvo en cuenta al momento de peticionar los $2200 con más el ajuste de $250 semestral, considerándola, en esa ocasión, bastante para satisfacer las necesidades de la niña (art. 3 Cód. Civil y Comercial).

            Así las cosas, debe estimarse la apelación de f. 151 y fijarse la nueva cuota alimentaria en la suma de $2200 con más el reajuste semestral de $250, por resultar ajustada a las variaciones supra indicadas tocante al incremento del costo de vida,  la mayor edad de la niña y a la pretensión de su madre en la audiencia de fs. 129/vta.; con costas de esta instancia en el orden causado, en atención a que no hubo motivación concreta de la actora que se resolviera como se resolvió -ya se dijo que ajustó su pretensión a fs. 129/vta.- y tampoco resistencia en esta alzada a la apelación (arg. art. 68, segunda parte Cód. Proc. y esta cámara, sent. del 02-11-2012, “D., M.A. c/ P., E. s/ Incidente”, L. 43 R. 397).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA   DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Corresponde estimar la apelación de f. 151 contra la sentencia de fs. 145/148 vta., estableciendo la cuota alimentaria a cargo de M. S. L., a favor de su hija M. C. en la suma de $2200 ajustable cada seis meses en la suma de $250; con costas de esta instancia en el orden causado y diferimiento de la resolución sobre honorarios (arg. arts. 68 Cód. Proc., 31 y 51 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

            Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar la apelación de f. 151 contra la sentencia de fs. 145/148 vta., estableciendo la cuota alimentaria a cargo de M. S. L., a favor de su hija M. C. en la suma de $2200 ajustable cada seis meses en la suma de $250; con costas de esta instancia en el orden causado y diferimiento de la resolución sobre honorarios.        

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse con pedido de licencia médica en trámite.

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