Fecha del Acuerdo: 25-10-2016. Desalojo

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

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Libro: 45- / Registro: 122

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Autos: “FOLGUEIRA LAURA VIVINA  C/ SUAREZ RAUL Y OTROS S/ DESALOJO”

Expte.: -90046-

_____________________________________________________________                TRENQUE LAUQUEN, 25  de octubre de 2016.

            AUTOS Y VISTOS: la providencia de fs. 134/136, la cédula electrónica cuyo libramiento y notificación constan en el sistema informático Augusta (v. también constancia de f. 136 vta.), la boleta de f. 143, la copia de poder general judicial de fs. 144/145 y los escritos de fs. 146 y 148/149 .

            CONSIDERANDO.

            Tratándose de apelación concedida libremente en proceso sumario (f. 20), el apelante Sebastián Sica de f. 123 debió expresar agravios dentro del quinto día de notificado de la providencia de fs. 134/136  (art. 254 últ. párr. cód. proc.).

            Por manera que vencido ese plazo el día 12-10-2016, o, en el mejor de los casos, el 13 del mismo mes y año dentro del plazo de gracia judicial, sin que se haya cumplido con esa carga procesal (arts. 124 últ. párr. y 254 2° párr. mismo código; art. 5 del anexo único al AC 3540 -  Reglamento para la notificación por medios electrónicos), el recurso del apelante Sica debe ser declarado desierto (art. 261 cód. proc.).

            Esta decisión no puede ser notificada electrónicamente (art. 143 párrafo 5° cód. proc.); pero, como se informa verbalmente por secretaría (art. 116 cód. proc.), el abogado Carlos Gustavo Suárez, patrocinante de Sebastián Sica, no constituyó domicilio procesal en los términos del art. 249 CPCC, de lo que se sigue que la decisión le ha de quedar notificada automáticamente según lo reglado en el art. 133 del código procesal.

            No obstante, sin alterar el régimen de notificación formalmente aplicable en el caso y sólo  para facilitar el conocimiento real  de lo decidido, por secretaría se le ha de notificar electrónicamente (arts. 18 y 114.6 Const.Nac.; art. 34.5.a cód. proc.).

            Por todo lo anterior, la Cámara RESUELVE:

            1- Declarar desierto el recurso de fs. 441/442 (art. 261 cód. cit.).

            2- Tener al abogado Raúl O. Bassi por presentado en el carácter de apoderado de Raúl Alberto Suárez y Matías Daniel Chiodi (art. 47 cód. proc.) y por acompañada la boleta del art. 13 de la ley 6716.

            3- Tener por contestados los agravios de fs. 137/141 con el escrito de fs. 148/149 (art. 260 últ. párr. CPCC).

            4- Pasar los autos para dictar sentencia (art. 263 cód. proc.).

            Regístrese. Notifíquese el punto 1- conforme se indica en los considerandos. Hecho, sigan los autos su trámite. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

 

 

 

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