Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
Libro: 45- / Registro: 57
Autos: “G., P. B. C/ P., E. E. S/FILIACION”
Expte.: -89880-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “G., P. B. C/ P., E. E. S/FILIACION” (expte. nro. -89880-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 176, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 145 contra la sentencia de fs. 139/142 vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- El apelante pide que sea revocada la condena a resarcir el daño moral. Solo eso, no eventualmente la reducción del monto de condena (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
2- De su confesión ficta emerge que conoció el embarazo y el nacimiento de la niña (ver fs. 110 y 116 in fine y 116 vta.), sin que los indeterminados “problemas particulares” meramente pretextados puedan servir para desvirtuarla (f. 95 y art. 34.5.d cód. proc.).
A eso se suman, como datos corroborantes, tanto las -por sí solas no tan convincentes- declaraciones testimoniales de fs. 114, 115 y 121/vta. y el comportamiento procesal del demandado, quien:
a- forzó el inicio del proceso contencioso atenta su no cooperación en la etapa previa, en la que fracasaron por su culpa dos audiencias (ver fs. 10/15 y 20/26);
b- no asistió ni a la audiencia preliminar ni a la de vista de causa (fs. 89/vta. y 113/vta.);
c- no reconoció voluntariamente a su hija luego de ser notificado del resultado contundente de la prueba pericial biológica (fs. 76/77 vta. y 81/vta.).
En todo caso, si solo se tomara el lapso corriente desde esta última abstención, acaso el monto indemnizatorio podría ser menor, pero, repito, no hay agravio sobre el quantum y sí, en cambio, sólo respecto de la procedencia del rubro (arts. 34.4 y 266 cits.).
Así, atento lo reglado ahora en los arts. 1716, 1717, 1724, 1734 y 1741 CCyC y en los arts. 163.5 párrafo 2°, 384 y 456 CPCC, VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 145 contra la sentencia de fs. 139/142 vta., con costas al apelante infructuoso (art. 68 Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 145 contra la sentencia de fs. 139/142 vta., con costas al apelante infructuoso y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.