Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 45- / Registro: 58
Autos: “GALLEGO, JULIAN C/LEMA, GUILLERMO ANIBAL S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -89947-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de julio de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “GALLEGO, JULIAN C/LEMA, GUILLERMO ANIBAL S/COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89947-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 133, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 122 contra la resolución de fs. 118/vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- El juzgado en su oportunidad (fs. 94/98) morigeró el interés punitorio pactado; lo redujo a dos veces y media la tasa activa de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, siempre y cuando esto no excediera el pactado (fs. 94/98).
Luego de hechas las cuentas sobre la base de esa morigeración, según el apelante ésta no resultó ser significativa, motivo por el cual aboga por una nueva morigeración.
Y bien, la morigeración del juzgado fue muy significativa, ya que, si el interés pactado por 414 días había devengado $ 69.552 (ver f. 62), por una cantidad de días mucho mayor (627) dio como resultado una cantidad bastante menor: $ 57.530,18. En resumen, $ 57.530,18 para 627 días es mucho menos que $ 69.552 para 414 días.
Así que, aunque en abstracto pudiera eventualmente discurrirse sobre la posibilidad de una nueva morigeración pese a la firmeza de la resolución de fs. 94/98, en concreto no hace falta ahondar en esa cuestión pues no concurre en la especie la condición puesta por el apelante, es decir, no se da que la morigeración primera no hubiera sido significativa (arts. 34.4 y 384 cód. proc.).
2- Si la impugnación de los honorarios radica en haberse tomado una base regulatoria incluyente de intereses no suficientemente morigerados, desestimada esa circunstancia los honorarios regulados no devienen injustos por esa única razón invocada (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
HALLO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 122 contra la resolución de fs. 118/vta., con costas al apelante infructuoso (art. 556 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 122 contra la resolución de fs. 118/vta., con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.