Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
Libro: 47- / Registro: 143
Autos: “B., V. A. Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”
Expte.: -89764-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “B., V. A. Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -89764-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 93, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente el recurso de apelación de foja 69 contra la regulación de fojas 67/vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- Se trata de retribuir la labor profesional de la abog. Zallocco a partir del escrito de fs. 19/vta., donde los peticionantes con su asistencia letrada acordaron determinar la filiación del niño por nacer de C. E. B., y los pasos a seguir en tal sentido, solicitando la homologación del acuerdo traído; deben contabilizarse además las tareas obrantes a fs. 23, 27, 30, 34, 36, 41, 54, 58 y 66.
2- Entonces el patrón para arribar a un regulación de honorarios ha de ser el que se ha dispuesto para las tareas extrajudiciales sin contenido económico, pero merituando además las llevadas a cabo en sede judicial para obtener la homologación del convenio y la concreción de su contenido (arts. 9. inc. I, subinc. 5., inc. II, subinc. 10, 16 incs. a. y b., del decreto ley arancelario local).
En esa línea, no habiendo manifestado la apelante en qué medida considera exigua su retribución, teniendo en cuenta las labores llevadas a cabo en autos y detalladas supra que llevaron a la determinación de la filiación biológica del niño de C. E. B., y su posterior reconocimiento por su padre, encuentro adecuado elevar los honorarios de la letrada Zallocco a la suma de 20 jus (art. 16 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde elevar los honorarios de la letrada Zallocco a la suma de 20 jus..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Elevar los honorarios de la letrada Zallocco a la suma de 20 jus.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d. ley 8904/77).