Fecha del Acuerdo: 17-5-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 143

                                                                                 

Autos: “B., V. A. Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO”

Expte.: -89764-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete  días del mes de mayo de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “B., V. A. Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO” (expte. nro. -89764-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 93, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es procedente el recurso de apelación   de  foja 69   contra la regulación de fojas 67/vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1- Se trata de retribuir la labor profesional de la abog. Zallocco a partir del escrito de fs. 19/vta., donde los peticionantes con su asistencia letrada acordaron determinar la filiación del niño por nacer de C. E. B., y los pasos a seguir en tal sentido, solicitando la homologación del acuerdo traído; deben contabilizarse además las tareas obrantes a fs. 23, 27, 30, 34, 36, 41, 54, 58 y 66.

 

2- Entonces el patrón para arribar a un regulación de honorarios ha de ser el que se ha dispuesto para las tareas extrajudiciales sin contenido económico, pero merituando además las llevadas a cabo en sede judicial para obtener la homologación del convenio y la concreción de su contenido (arts. 9. inc. I, subinc. 5., inc. II, subinc. 10, 16 incs. a. y b., del decreto ley arancelario local).

En esa línea, no habiendo manifestado la apelante en qué medida considera exigua su retribución, teniendo en cuenta las labores llevadas a cabo en autos y detalladas supra que llevaron a la determinación de la filiación biológica del niño de C. E. B., y su posterior reconocimiento por su padre, encuentro adecuado elevar los honorarios de la letrada Zallocco a la suma de 20 jus (art. 16 d-ley 8904/77).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Corresponde elevar los honorarios de la letrada Zallocco a la suma de 20 jus..

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Elevar los honorarios de la letrada Zallocco a la suma de 20 jus.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d. ley 8904/77).

 

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