Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 47- / Registro: 116
Autos: “RAIMUNDI, RICARDO ALBERTO C/FERRARO, LUCIA IRIS Y OTROS S/INCIDENTE”
Expte.: -89877-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “RAIMUNDI, RICARDO ALBERTO C/FERRARO, LUCIA IRIS Y OTROS S/INCIDENTE” (expte. nro. -89877-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 55, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 39/vta. contra la resolución de fs. 38/vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
La cédula de notificación del traslado del incidente fue diligenciada en La Plata, el martes 9/12/2014 (fs. 35/vta. y f. 15 aps. 1 y 3).
Contando desde el día siguiente (art. 156 cód. proc.) los 5 días del traslado, más otros 3 días en razón de la distancia entre Salliqueló y La Plata (625 kms, Resol. 966/80 SCBA; art. 158 cód. proc.), resulta que el plazo para contestar venció a las 12 hs. del lunes 22/12/2014 (art. 124 cód. proc.).
Así, no fue extemporánea la contestación del incidente presentada el 22/12/2014 a las 9,50 hs. (ver cargo a f. 34 vta.; arts. 152, 155 y concs. cód. proc.).
HALLO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de fs. 38/vta. en tanto tiene por extemporánea la presentación del escrito de contestación del incidente obrante a fs. 33/34 vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de fs. 38/vta. en tanto tiene por extemporánea la presentación del escrito de contestación del incidente obrante a fs. 33/34 vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.