Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 47- / Registro: 80
Autos: “G., I. A. C/ P., C. S/ FILIACION”
Expte.: -89396-
TRENQUE LAUQUEN, 6 de abril de 2016.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 450 y 465 contra la regulación contenida en la sentencia de fojas 407/415vta. (punto 3-); lo dispuesto a fojas 240/243 y 432/435 respecto de los honorarios cuyo diferimiento se decidió allí.
CONSIDERANDO.
1.a. En el escrito recursivo “por bajos” deducido por el letrado Scarnatto a foja 450, el apelante no argumenta por qué considera exiguos los honorarios regulados a su favor, y como no se advierte manifiesto error in iudicando en los parámetros legales y matemáticos aplicados por el juzgado, esta situación conduce a la desestimación de dicho recurso (v. esta cám. expte. 88237 L. 43 Reg. 347, entre muchos otros).
1.b. En cuanto a la retribución de la abog. Kelly de $2320 -apelada por baja a f. 465- fijada en el equivalente a 8 jus a la fecha de la regulación (10-12-2014 -1 jus = $290 según Ac. 3704/14 de la SCJBA-), la misma no parece desproprocionada a la luz de la labor desarrollada (v. fs. 5/8, 29, 30, 34, 36, 37, 38, 40/46 y 53) y la intervención que le cupo en relación a los restantes profesionales que actuaron por la parte actora (abogs. Kullock, Frambati, Pérez y Bigliani; arts. 9.I.5,13, 16 y concs. del ordenamiento arancelario local; 34.4. del cpcc.).
2.a. Respecto de la retribución de la labor llevada a cabo por los profesionales Errecalde y Frambati que dieron origen a la decisión de fs. 240/243, esta cámara no puede fijarla hasta tanto no se encuentren regulados los honorarios de la instancia inicial (arts. 16 y 31 del d.ley 8904/77; 34.4. y 272 del cpcc.).
2.b. Se trata de fijar la retribución por los trabajos desarrollados ante la cámara obrantes a fs. 424/426vta. y 429/vta. por los abogs. Errecalde y Bigliani, respectivamente, que desembocaron en la sentencia definitiva de fs. 432/435vta. dentro del marco del art. 31 del d-ley 8904/77.
Así aplicando una alícuota usual de este Tribunal del 23% del honorario regulado en la instancia inicial (v.f. 414 punto 3-), por haber resultado su parte vencida, resulta un honorario de $1800,9 para el abog. Errecalde (hon. global regulado en prim. inst. -$7830- x 23%; arts. 26 segunda parte y concs. del ordenamiento arancelario local).
En cambio cabe aplicar un 25% para el abog. Bigliani, dando lugar a un honorario de $2972,5 al no haber resultado derrotado (hon. global reg. en prim. inst. -$11.890- x 25%).
A estas cantidades se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1. Desestimar los recursos deducidos a fojas 450 y 465.
2. Regular honorarios por sus tareas ante esta alzada a favor de los abogs. Errecalde y Bigliani en las sumas de $1800,9 y $2972,5, respectivamente.
3. Encomendar la regulación de honorarios a los profesionales que intervenieron en la incidencia cautelar (art. 34.5.b. y concs. cpcc).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).