Fecha del Acuerdo: 5-4-2016. Honorarios peritos ingenieros agrónomos.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 77

                                                                                 

Autos: “TOMAS HNOS. Y CIA. S.A. C/ FUENTES, JULIO CESAR Y OTRA S/ ··CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

Expte.: -88724-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los cinco  días del mes de abril de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “TOMAS HNOS. Y CIA. S.A. C/ FUENTES, JULIO CESAR Y OTRA S/ ··CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” (expte. nro. -88724-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 495, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la   apelación  de  f. 427 contra la resolución de f. 425?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Se trata de los honorarios provisorios de dos peritos ingenieros agrónomos, que han sido apelados por altos (fs. 425 y 427).

Y bien, por ahora no corresponde exceder el mínimo arancelario (art. 2 CCyC y art. 53 último párrafo d.ley 8904/77), máxime que ya se ha dictado sentencia definitiva (fs. 399/404 vta.) lo que echa por tierra el argumento principal en base al cual se habilitó dicha regulación provisoria (fs. 366/367) y lo que  ha de permitir además en su momento la apreciación conjunta de toda la labor profesional desplegada en autos para remunerarla armoniosamente (arts. 3 y 1255 CCyC).

Por ello, corresponde reducir a la suma de $ 2.250 el monto de sendos honorarios apelados en favor de los ingenieros agrónomos Romano y Borrazás (arts. 1 y 83 ley 10416 y Resol. 1189/2015 del Consejo de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde reducir a la suma de $ 2.250 el monto de sendos honorarios apelados en favor de los ingenieros agrónomos Romano y Borrazás.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Reducir a la suma de $ 2.250 el monto de sendos honorarios apelados en favor de los ingenieros agrónomos Romano y Borrazás.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente a la instancia inicial (arts. 54 y 57 d.ley 8904/77).

 

 

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