Fecha del Acuerdo: 30-3-2016. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia Nº 1

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 70

                                                                                 

Autos: “M., N. B. C/ M., C. F. S/ DIVORCIO CONTRADICTORIO”

Expte.: -88665-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los treinta  días del mes de marzo de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “M., N. B. C/ M.,C. F. S/ DIVORCIO CONTRADICTORIO” (expte. nro. -88665-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 655, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 618.II contra los honorarios regulados a f. 554?

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Los honorarios de primera instancia fueron regulados en la sentencia definitiva (f. 554) y, notificada ésta  junto a aquéllos el 24/5/2013 con transcripción del art. 54 del d.ley 8904/77 (fs. 557/558),  fueron tardíamente apelados por la actora recién a f. 618.II el 28/2/2014. Por lo tanto, la apelación de f. 618.II es inadmisible por extemporánea (art. 57 d.ley 8904/77).

A mayor abundamiento, también es improcedente esa apelación porque sus fundamentos apuntan en realidad a objetar la decisión de la cámara en materia de imposición de costas, y sabido es que no es viable el recurso de apelación contra una sentencia de cámara; aunque, si lo fuera -que, repito, no lo es-  de todos modos también habría sido introducido de modo extemporáneo (ver cédula de fs. 614/615 y escrito de fs. 618/vta., 27/12/2013 vs. 28/2/2014).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Además de declarar inadmisible la apelación de f. 618.II contra los honorarios regulados a f. 554, es dable determinar los honorarios de segunda instancia oportunamente diferidos (ver f.  612.3).

Así, en mérito a los honorarios regulados en primera instancia y atento el estado de autos, corresponde establecer los siguientes honorarios en cámara:

a- pretensión de divorcio por causales objetivas:  sendas sumas de $ 790 para los abogados Mitre y Luengo (hon. 1ª inst. x 20% / 2; arts. 13, 16 y 31 d.ley 8904/77); y $ 2.820 para el abogado Gelado (hon. 1ª inst. x 25%; arts. 16 y 31 d.ley cit.);

b- pretensión de divorcio por causal objetiva: sendas sumas de $  752 para los abogados Mitre y Luengo (hon. 1ª inst. x 20% / 2; arts. 13, 16 y 31 d.ley 8904/77); y $  1.880 para el abogado Gelado (hon. 1ª inst. x 25%; arts. 16 y 31 d.ley cit.).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible la apelación de f. 618.II contra los honorarios regulados a f. 554;

Establecer los siguientes honorarios en cámara:

a- Pretensión de divorcio por causales objetivas:  sendas sumas de $ 790 para los abogados Mitre y Luengo (hon. 1ª inst. x 20% / 2; arts. 13, 16 y 31 d.ley 8904/77); y $ 2.820 para el abogado Gelado (hon. 1ª inst. x 25%; arts. 16 y 31 d.ley cit.);

b- Pretensión de divorcio por causal objetiva: sendas sumas de $  752 para los abogados Mitre y Luengo (hon. 1ª inst. x 20% / 2; arts. 13, 16 y 31 d.ley 8904/77); y $  1.880 para el abogado Gelado (hon. 1ª inst. x 25%; arts. 16 y 31 d.ley cit.).

Regístrese. Hecho, devuélvase  Encomiéndase la notificación de la presente a la instancia inicial  (arts.  54 y 57 d.ley 8904/77).

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.