Fecha del Acuerdo: 23-3-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 67

                                                                                 

Autos: “D. S., S. M. Y OTROS S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -89671-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintitrés  días del mes de marzo de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “D. S., S. M. Y OTROS S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -89671-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 140, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es procedente la apelación subsidiaria de fs. 158vta./159 contra la resolución de fs. 153/155?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

1- En base a la denuncia efectuada por el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, el juzgado dispone el 4 de agosto de 2015 (ver fs. 7/8) una serie de medidas -entre ellas la exclusión del hogar de J. R. D. S.,- por 90 días corridos (ver pto. I de la parte resolutiva a f. 7).

A fs. 39/vta. N. N. O., -cónyuge de D. S., – solicita la revocación de dichas medidas. El a quo -teniendo en cuenta el informe del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, del C.P.A y lo manifestado por la Asesora de menores ad hoc a fs. 71/73 y 82/vta., respectivamente- decide no hacer lugar al levantamiento de las cautelares a fs. 83/vta.. Apela O., dicho resolutorio (ver fs. 90 y 101/102).

El 3 de noviembre de 2015, ante el inminente vencimiento de las medidas, frente al pedido de la asesora ad hoc (ver f. 11 de pieza separada), las cautelares son prorrogadas por otros 90 días corridos mediante resolución de fs. 16/17 de la pieza separada, interponiendo O., reposición con apelación en subsidio contra dicha decisión a fs. 31/32, también de la pieza separada.

Ahora bien, las medidas prorrogadas el 3 noviembre de 2015 vencieron -s.e. u o- el día 1 de febrero de 2016, por lo tanto, resolver ahora la apelación subsidiaria resulta abstracto.

 

2- A mayor abundamiento, aún cuando el 2 de febrero de 2016 el a quo hubiera decidido prorrogar las medidas por un nuevo plazo de 45 días (ver copia de fs. 267/vta. pto. V); no consta en autos que se haya interpuesto contra ese resolutorio recurso alguno -al menos por ahora- quedando entonces esa nueva decisión fuera del alcance revisor de la alzada (arts. 34.4, 266 y 272 cód. proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Corresponde declarar abstracto el tratamiento de la apelación subsidiaria de fs. 158 vta./159.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar abstracto el tratamiento de la apelación subsidiaria de fs. 158 vta./159.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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