Fecha del Acuerdo: 23-3-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina

                                                                                 

Libro: 47 / Registro: 64

                                                                                 

Autos: “INCHAUSPE CARLOS ALFREDO C/ ESPEJO CARLOS EMMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -89830-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintitrés días del mes de marzo de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “INCHAUSPE CARLOS ALFREDO C/ ESPEJO CARLOS EMMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89830-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 25, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿se ajusta a derecho la providencia de f. 14?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA   DIJO:

Luego de presentada la demanda, sin audiencia del ejecutado,  entre el juzgado y la fiscalía se ha querido ver que el caso encuadra en la ley 24240 (fs. 12/14 y 18/19).

Con las constancias de autos, por el momento no hay modo de hacer ese encuadre, ya que el sólo hecho de que el acreedor venda motos y  repuestos no permite presumir que el crédito vehiculizado en el abstracto  pagaré de f. 7 tenga algo que ver con esa actividad comercial (art. 163.5 párrafo 2° cód. proc.).

Es improcedente entonces la providencia de f. 14 que interfiere el curso normal de la ejecución de alguna manera dando curso favorable a las consideraciones de f. 13 (arts. 521.5 y  529 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO   DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde revocar la providencia de f. 14.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Revocar la providencia de f. 14.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

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