Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
Libro: 47- / Registro: 85
Autos: “G., G. F. C/ S., M. C. S/MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -89076-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “G., G. F. C/ S., M. C. S/MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -89076-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 188, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de fs. 180/181 vta. contra la resolución de f. 174?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- En tanto incidente, sin prueba producida, es dable morigerar la alícuota del 16% aplicada por el juzgado.
Propongo en cambio una del 2% (16% / 2 -falta de prueba- * 25% -equidistante entre el mínimo y el máximo del último párrafo del art. 47 d.ley 8904/77-; art. 16 incs. b, c, f, h e i, d.ley cit.).
En consecuencia quedan $ 4.320 para Brogli (base x 2% x 90%; art. 14 d.ley cit.) y $ 3.024 para Jonas (ídem x 70%; art. 26 párrafo 2° d.ley cit.).
2- Resta regular honorarios por las apelaciones:
a- por la tarea previa a la resolución de fs. 102/104 vta.: $ 993,60 para Brogli y $ 695,50 para Jonas (art. 31 d.ley cit.);
b- por la tarea previa a la resolución de fs. 150/151 vta.: ídem (art. 31 cit.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
a- reducir los honorarios de los abog. Brogli y Jonas a las sumas de $ 4.320 y $ 3.024, respectivamente.
b- regular honorarios:
* por la tarea previa a la resolución de fs. 102/104 vta.: $ 993,60 para Brogli y $ 695,50 para Jonas;
* por la tarea previa a la resolución de fs. 150/151 vta.: ídem.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
a- Reducir los honorarios de los abog. Brogli y Jonas a las sumas de $ 4.320 y $ 3.024, respectivamente.
b- Regular honorarios:
* por la tarea previa a la resolución de fs. 102/104 vta.: $ 993,60 para Brogli y $ 695,50 para Jonas;
* por la tarea previa a la resolución de fs. 150/151 vta.: ídem.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d.ley 8904/77). La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por hallarse excusada.