Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 47 / Registro: 83
Autos: “RODRIGUEZ, JOSE LUIS S/ QUIEBRA (PEQUEÑA)”
Expte.: -89741-
TRENQUE LAUQUEN, 11 de abril de 2016.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 793 y 794 contra la regulación de fojas 785/vta.; la elevación en consulta dispuesta a foja 785 vta. última parte.
CONSIDERANDO.
1. Para regular honorarios a favor de la sindicatura y del abogado del fallido, el juzgado utilizó como plataforma de reparto la cantidad de dinero equivalente a 3 sueldos de secretario de primera instancia; a la fecha de la regulación considerando las tareas efectivamente realizadas adjudicó un 80% al funcionario concursal y el 20% restante al letrado de la deudora (v. fs. 785/vta.).
Los honorarios regulados a favor del síndico y del letrado del fallido fueron apelados por bajos (fs. 793 y 794).
2. La regulación de fojas 785/vta. se ajusta a los parámetros establecidos a partir del caso “Sproviero”, en tanto que, si sobre el activo realizado de $159.500 (v. informe final y proyecto de distribución obrante a fs. 781/784 vta., en especial punto II) se tomase la alícuota máxima del 12% el honorario resultante a distribuir entre la sindicatura y el letrado del fallido resultaría menor a los 3 sueldos de secretario de primera, esto es $159.500 x 12%= $19.140 vs. $91.306,41 ($30.435,47 -Ac.3749/15 de la SCJBA- x 3).
Y como al apelar los honorarios no se argumentó que fuera motivo de agravio los porcentajes asignados por el juzgado a cada profesional, 80% al síndico por haber realizado una tarea más activa a y un 20% al abogado (alícuotas usuales de este Tribunal para casos similares; art. 13 del d-ley 8904/77, art. 17 cód. civ., esta cám. “Pontieri” 15/3/2005 lib. 20 reg. 25; “Junco” 20/10/2009 lib. 40 reg. 360; entre otros), ni se evidencia como inequitativa y desproporcionada la distribución realizada por el juzgado, corresponde desestimar las apelaciones de fojas 793 y 794 contra la regulación de honorarios de fojas 785/vta..
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar los recursos de fojas 793 y 794.
Confirmar los honorarios regulados a favor del síndico Roberto Eduardo Grossi y del abog. Cristian Crespo.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 57 y 54 últ. párr. d-ley 8904/77; arg. art. 135 inc. 12 cód. proc.).