Fecha del Acuerdo: 11-4-2016. Honorarios de la sindicatura.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                 

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 82

                                                                                 

Autos: “GRASSANO CARLOS ALBERTO S/QUIEBRA(PEQUEÑA)”

Expte.: -89846-

                                                                                 

TRENQUE LAUQUEN, 11 de abril de 2016.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de foja 1880 contra la regulación de honorarios de foja 1876/vta.; la elevación en consulta dispuesta a foja 1876 vta..

            CONSIDERANDO.

1. Para regular honorarios a favor de la sindicatura y del abogado del fallido peticionante de su propia quiebra (v. f. 59/66 y 85/87), el juzgado  utilizó como plataforma de reparto la cantidad de dinero equivalente a 3 sueldos de secretario de primera instancia a la fecha de la regulación considerando las tareas efectivamente realizadas adjudicó un 80% al funcionario falencial y el 20% restante al letrado de la deudora (v. fs. 1786/vta.).

Sólo los honorarios  regulados a favor del  síndico fueron apelados por bajos (fs. 1880).

2. La regulación de fs. 1876/vta. se ajusta a los parámetros establecidos a partir del  caso  “Sproviero”,  en tanto que, si  sobre el activo realizado de $200.388,20  (v. informe final y proyecto de distribución obrante a fs.  1871/1875 vta., en especial punto II) se tomase la alícuota máxima del 12% el honorario resultante a distribuir entre la sindicatura y el  letrado del fallido resultaría menor a los 3 sueldos de secretario de primera, esto es $200.388,20  x 12%= $24.046,58  vs.  $91.306,41 ($30.435,47 -Ac.3749/15 de la SCJBA-  x 3).

Y como al apelar los honorarios no se argumentó que fuera  motivo de agravio los porcentajes asignados por el juzgado a cada profesional, 80% al síndico por haber realizado una tarea más activa  y un 20% al abogado del fallido peticionante de su propia quiebra (alícuotas usuales de este Tribunal para casos similares; art. 13 del d-ley 8904/77, art. 17 cód. civ., esta cám.  “Pontieri” 15/3/2005 lib. 20 reg. 25; “Junco” 20/10/2009 lib. 40 reg. 360; entre otros), ni se evidencia como inequitativa y desproporcionada  la distribución realizada por el juzgado, corresponde desestimar la apelacion de foja 1880 contra la regulación de honorarios de fojas 1786/vta..

Por todo ello, la Cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso deducido a 1880 y confirmar los honorarios regulados a favor del síndico Francisco José Salto.

Regístrese  y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 57 y 54 últ. párr. d-ley 8904/77; arg. art. 135  inc.  12 cód. proc.).

 

 

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