Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 47- / Registro: 82
Autos: “GRASSANO CARLOS ALBERTO S/QUIEBRA(PEQUEÑA)”
Expte.: -89846-
TRENQUE LAUQUEN, 11 de abril de 2016.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de foja 1880 contra la regulación de honorarios de foja 1876/vta.; la elevación en consulta dispuesta a foja 1876 vta..
CONSIDERANDO.
1. Para regular honorarios a favor de la sindicatura y del abogado del fallido peticionante de su propia quiebra (v. f. 59/66 y 85/87), el juzgado utilizó como plataforma de reparto la cantidad de dinero equivalente a 3 sueldos de secretario de primera instancia a la fecha de la regulación considerando las tareas efectivamente realizadas adjudicó un 80% al funcionario falencial y el 20% restante al letrado de la deudora (v. fs. 1786/vta.).
Sólo los honorarios regulados a favor del síndico fueron apelados por bajos (fs. 1880).
2. La regulación de fs. 1876/vta. se ajusta a los parámetros establecidos a partir del caso “Sproviero”, en tanto que, si sobre el activo realizado de $200.388,20 (v. informe final y proyecto de distribución obrante a fs. 1871/1875 vta., en especial punto II) se tomase la alícuota máxima del 12% el honorario resultante a distribuir entre la sindicatura y el letrado del fallido resultaría menor a los 3 sueldos de secretario de primera, esto es $200.388,20 x 12%= $24.046,58 vs. $91.306,41 ($30.435,47 -Ac.3749/15 de la SCJBA- x 3).
Y como al apelar los honorarios no se argumentó que fuera motivo de agravio los porcentajes asignados por el juzgado a cada profesional, 80% al síndico por haber realizado una tarea más activa y un 20% al abogado del fallido peticionante de su propia quiebra (alícuotas usuales de este Tribunal para casos similares; art. 13 del d-ley 8904/77, art. 17 cód. civ., esta cám. “Pontieri” 15/3/2005 lib. 20 reg. 25; “Junco” 20/10/2009 lib. 40 reg. 360; entre otros), ni se evidencia como inequitativa y desproporcionada la distribución realizada por el juzgado, corresponde desestimar la apelacion de foja 1880 contra la regulación de honorarios de fojas 1786/vta..
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso deducido a 1880 y confirmar los honorarios regulados a favor del síndico Francisco José Salto.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 57 y 54 últ. párr. d-ley 8904/77; arg. art. 135 inc. 12 cód. proc.).