Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pellegrini
Libro: 47- / Registro: 34
Autos: “RUIZ, JORGE OSCAR S/SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -89784-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “RUIZ, JORGE OSCAR S/SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -89784-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 150, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 135 contra la resolución de fs. 131/vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Se trata de la sucesión de Leonilda Luisa Ruiz, fallecida el 9/7/1997 (ver acta a f. 10).
Corresponde entonces aplicar el Código Civil (art. 2644 CCyC; ley 27077; art. 3283 cód. civ.).
2- Se ha probado que la única declarada heredera Susana Mabel Ruiz, prima de la causante Leonilda Luisa Ruiz, es hermana del fallecido Jorge Oscar Ruiz, por ser ambos hijos de Teodoro Ruiz y Norma Rosa Casale (ver aquí acta de f. 19; ver certificado de matrimonio a f. 7 en autos “Ruiz, Jorge Oscar s/ Sucesión ab intestado”; arts. 80, 979.2, 993, 995 y concs. cód. civ.).
Cuando Leonilda Luisa Ruiz murió en 1997, su primo Jorge Oscar Ruiz estaba vivo, ya que recién falleció en 2012 (ver acta a f. 6 de “Ruiz, Jorge Oscar s/ Sucesión ab intestado”).
Es decir que Jorge Oscar Ruiz no pudo sino heredar a Leonilda Luisa Ruiz de la misma forma que lo hizo su hermana Susana Mabel Ruiz, es decir, desde la muerte de la causante Leonilda Luisa Ruiz y aunque lo hubiera ignorado (art. 3420 cód. civ.; ver nota al art. 3282 cód. civ.).
Esa herencia de Jorge Oscar Ruiz respecto de Leonilda Luisa Ruiz, operada en 1997, fue transmitida luego por aquél a sus herederos al fallecer en 2012, incluyendo el derecho de Jorge Oscar Ruiz de aceptar o renunciar la herencia de Leonilda Luisa Ruiz, aceptación que finalmente realizaron los herederos de Jorge Oscar Ruiz (ver fs. 121/122; arts. 3316, 3319 y 3419 cód. civ.).
3- Por consiguiente, corresponde ampliar la declaratoria de herederos de fs. 83/vta., dejando constancia que por fallecimiento de Leonilda Luisa Ruiz le sucedió no sólo Susana Mabel Ruiz, sino también de igual modo su hermano Jorge Oscar Ruiz (art. 34.4 cód. proc.).
Quiénes luego a su vez sucedieron a Jorge Oscar Ruiz es materia de otro proceso (ver f. 128).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 135 y consecuentemente revocar la resolución de fs. 131/vta., debiendo ser ampliada la declaratoria de herederos como se indica en el considerando 3-.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 135 y consecuentemente revocar la resolución de fs. 131/vta., debiendo ser ampliada la declaratoria de herederos como se indica en el considerando 3- de la primera cuestión.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.