Fecha del Acuerdo: 01-03-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó

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Libro: 45- / Registro: 14

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Autos: “VICENTE MARIO ANGEL Y OTRO C/ MERLO VIVANA Y OTROS S/ DESALOJO”

Expte.: -89788-

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TRENQUE LAUQUEN, 2 de marzo de 2016.

            AUTOS Y  VISTOS: el recurso de apelación de f. 138 y lo dispuesto por los artículos 249 último párrafo y 261 del Código Procesal.

CONSIDERANDO.

Tratándose de apelación concedida libremente en  proceso sumario (f. 16), los apelantes de f. 138 debieron expresar agravios dentro del quinto día de notificados ministerio legis de la providencia de fs. 150/151 (art. 249 últ. párr. CPCC).

Por manera que habiendo vencido ese plazo el día 24 de febrero de 2016 o, en el mejor de los casos el 25 del mismo mes y año dentro del plazo de gracia judicial, sin que haya cumplido con esa carga procesal (arts. 124 últ. párr. y  254 2° párr. CPCC.), la Cámara RESUELVE:

Declarar desierto el recurso de f. 138 (art. 261 cód. proc.).

Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135.12 y/o 249 cód. proc.). Hecho, devuélvase.

 

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