Fecha del Acuerdo: 30-12-2015. Resulta irrecurrible la excepción de falta de legitimación pasiva.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 477

                                                                                 

Autos: “AEROCLUB SALLIQUELO DR JUAN JOSE MOREDA  C/ BIARDO, HORACIO UBALDO Y OTRA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)”

Expte.: -89756-

                                                                                              En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los treinta días del mes de diciembre de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “AEROCLUB SALLIQUELO DR JUAN JOSE MOREDA  C/ BIARDO, HORACIO UBALDO Y OTRA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)” (expte. nro. -89756-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 123, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es procedente la apelación de f. 115 contra la resolución de fs. 105/107 vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Los apelantes se agravian por entender que el juzgado debió resolver como previa la excepción de falta de legitimación pasiva, por ser ésta -a su entender- manifiesta (ver f. 117.II).

Lo cierto es que resulta irrecurrible la decisión que difiere la decisión por entender que no es manifiesta la falta de legitimación aducida (art. 351 párrafo 2° cód. proc.).

Las costas de la apelación deben correr por su orden, toda vez que la parte apelada resistió el recurso, pero por otros fundamentos, de índole fondal (ver fs. 119/120; arts. 68 párrafo 2° y 77 párrafo 2° cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde declarar inadmisible la apelación de f. 115 contra la resolución de fs. 105/107 vta., con costas en cámara por su orden y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisible la apelación de f. 115 contra la resolución de fs. 105/107 vta., con costas en cámara por su orden y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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